Establece que las disposiciones de la Ley son de orden publico y regulan las funciones de tesoreria a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Define que la Ley es observada por dependencias, entidades, poderes federales, locales y organismos autonomos.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen como objeto regular las Funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación.
Las disposiciones de esta Ley serán observadas por las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan Funciones de tesorería conforme a este ordenamiento, así como los servidores públicos y los particulares que realicen los supuestos previstos en dicha Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el articulo fundamental que establece la jurisdiccion y obligatoriedad de la Ley. Es critico para comprender que la tesoreria federal tiene jurisdiccion sobre todos los niveles de gobierno y entidades paraestatales, lo cual es relevante para compliance.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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