LTF

Artículo 2. Definiciones de terminos clave

Proporciona definiciones de terminos fundamentales como auxiliares, concentracion, cuenta corriente, dependencias, entidades, funciones de tesoreria y otros conceptos operativos. Es una seccion definitoria extensa que clarifica la terminologia utilizada en toda la Ley.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Auxiliares: a las unidades administrativas competentes de las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre otros;

LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Concentración: el depósito de recursos públicos federales que realiza la Tesorería o los Auxiliares a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que deriven de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;

III. Dependencia coordinadora de sector: a la que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables corresponda orientar y coordinar la planeación, programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

IV. Cuenta Corriente: la prevista en la Ley del Banco de México;

V. Dependencias: las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República;

VI. Entero: el depósito de recursos a la Tesorería que realiza cualquier ente público o particular a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por conceptos distintos a contribuciones, productos y aprovechamientos cuando así lo establezca una disposición jurídica;

VII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

VIII. Entidades Federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Funciones de tesorería: las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley;

X. Reglamento: el Reglamento de esta Ley;

XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII. Sistema de Cuenta Única de Tesorería: el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería que comprende la Cuenta Corriente; las cuentas bancarias a nombre de la misma en el Banco de México y en las instituciones de crédito; aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de esta Ley; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería, y

XIII. Tesorería: la Tesorería de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para la interpretacion correcta de toda la Ley. Los contadores y abogados deben familiarizarse completamente con estas definiciones, especialmente la distincion entre concentracion y entero, que impacta directamente en los procesos de recaudacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LTF?

Proporciona definiciones de terminos fundamentales como auxiliares, concentracion, cuenta corriente, dependencias, entidades, funciones de tesoreria y otros conceptos operativos. Es una seccion definitoria extensa que clarifica la terminologia utilizada en toda la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Tesorería?

Fundamental para la interpretacion correcta de toda la Ley. Los contadores y abogados deben familiarizarse completamente con estas definiciones, especialmente la distincion entre concentracion y entero, que impacta directamente en los procesos de recaudacion.

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