LTF

Artículo 13. Sanciones como creditos fiscales

Establece que multas administrativas impuestas a Tesoreria por autoridades federales se consideran creditos fiscales y deben remitirse al SAT o entidades locales para cobro mediante procedimiento administrativo de ejecucion.

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Texto Legal

Las sanciones económicas o multas administrativas establecidas a favor de la Tesorería que impongan autoridades federales jurisdiccionales o administrativas, serán consideradas créditos LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-12-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

fiscales y deberán remitirse por dichas autoridades para su cobro al Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, a las Entidades Federativas, o sus municipios, que hayan celebrado los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para llevar a cabo su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para cumplimiento: cualquier sancion que reciba una entidad por violacion a funciones de tesoreria puede convertirse en credito fiscal ejecutable. Esto eleva las consecuencias del incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LTF?

Establece que multas administrativas impuestas a Tesoreria por autoridades federales se consideran creditos fiscales y deben remitirse al SAT o entidades locales para cobro mediante procedimiento administrativo de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Tesorería?

Importante para cumplimiento: cualquier sancion que reciba una entidad por violacion a funciones de tesoreria puede convertirse en credito fiscal ejecutable. Esto eleva las consecuencias del incumplimiento.

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