Autoriza a Tesoreria para disponer en cualquier momento que recaudaciones y pagos de Dependencias y Entidades, asi como los recursos en cuentas autorizadas, se manejen centralizadamente en Tesoreria de forma temporal o permanente.
La Tesorería podrá disponer, en cualquier momento, que los recursos públicos federales que deban recaudar las Dependencias y Entidades, así como los pagos que éstas deban realizar, con cargo a las cuentas bancarias que autorice dicha Tesorería conforme al último párrafo del artículo 18 de esta Ley, se manejen o realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada en la propia Tesorería y que los recursos públicos federales que se mantengan en dichas cuentas bancarias se concentren en la Cuenta Corriente.
CAPÍTULO III DE LA RECAUDACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Confiere poder discrecional a Tesoreria para recentralizar operaciones. Una entidad puede perder autonomia operacional sin previo aviso si Tesoreria considera necesaria la centralizacion; debe mantenerse flexibilidad operativa para este escenario.
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