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Artículo 19. Inversion recursos fideicomisos publicos

Requiere que contratos de fideicomisos publicos no paraestatales incluyan provision de invertir recursos en Tesoreria a la vista o en titulos del Gobierno Federal, salvo excepcion de Secretaria, asegurando liquidez y seguridad.

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Texto Legal

Las unidades administrativas responsables de las Dependencias o Entidades que hayan otorgado con cargo a su presupuesto, los recursos para constituir fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o celebren mandatos o contratos análogos, o coordinen su operación, deberán incluir en los contratos correspondientes la previsión de que los recursos que conforman el patrimonio del fideicomiso, del mandato o del contrato análogo se inviertan invariablemente en la Tesorería, a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, salvo en aquellos casos en que la Secretaría o alguna disposición jurídica establezcan otro régimen de inversión.

Lo anterior, asegurando las condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos para su aplicación a los fines u objeto del fideicomiso, mandato o contrato análogo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para diseño de fideicomisos: los recursos fideicomitidos deben invertirse obligatoriamente en instrumentos de Tesoreria. Esto limita opciones de inversion pero garantiza seguridad y liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LTF?

Requiere que contratos de fideicomisos publicos no paraestatales incluyan provision de invertir recursos en Tesoreria a la vista o en titulos del Gobierno Federal, salvo excepcion de Secretaria, asegurando liquidez y seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Tesorería?

Importante para diseño de fideicomisos: los recursos fideicomitidos deben invertirse obligatoriamente en instrumentos de Tesoreria. Esto limita opciones de inversion pero garantiza seguridad y liquidez.

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