LTF

Artículo 6. Facultades Tesoreria y rendicion cuentas

Establece que la Tesoreria conserva siempre la facultad de ejercer directamente cualquier funcion de tesoreria realizada por Auxiliares. Ambas deben rendir cuentas conforme a disposiciones aplicables.

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Texto Legal

La Tesorería conservará en todo momento la facultad de ejercer directamente las Funciones de tesorería que realicen los Auxiliares.

La Tesorería y los Auxiliares, derivado del ejercicio de sus Funciones de tesorería, rendirán cuentas por el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Subraya que la delegacion en auxiliares no elimina la responsabilidad de Tesoreria. Importante para entender que puede haber recuperacion directa de Tesoreria en caso de irregularidades de auxiliares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LTF?

Establece que la Tesoreria conserva siempre la facultad de ejercer directamente cualquier funcion de tesoreria realizada por Auxiliares. Ambas deben rendir cuentas conforme a disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Tesorería?

Subraya que la delegacion en auxiliares no elimina la responsabilidad de Tesoreria. Importante para entender que puede haber recuperacion directa de Tesoreria en caso de irregularidades de auxiliares.

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