Establece que la Tesoreria conserva siempre la facultad de ejercer directamente cualquier funcion de tesoreria realizada por Auxiliares. Ambas deben rendir cuentas conforme a disposiciones aplicables.
La Tesorería conservará en todo momento la facultad de ejercer directamente las Funciones de tesorería que realicen los Auxiliares.
La Tesorería y los Auxiliares, derivado del ejercicio de sus Funciones de tesorería, rendirán cuentas por el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Subraya que la delegacion en auxiliares no elimina la responsabilidad de Tesoreria. Importante para entender que puede haber recuperacion directa de Tesoreria en caso de irregularidades de auxiliares.
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Art. 5. Funciones de tesoreria realizables
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Art. 7. Autorizacion y condiciones para Auxiliares
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