LTF

Artículo 17. Obligatoriedad Sistema Cuenta Unica Tesoreria

Establece que Sistema de Cuenta Unica de Tesoreria es obligatorio para Dependencias y Entidades, sin perjuicio de autonomia presupuestaria. Las cuentas son inembargables, imprescriptibles y productivas.

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Texto Legal

El Sistema de Cuenta Única de Tesorería será obligatorio para las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las cuentas que conforman el Sistema de Cuenta Única de Tesorería y sus recursos, por su naturaleza y fines, serán inembargables y no podrán ser objeto de medidas administrativas o judiciales que afecten su disponibilidad y liquidez, así como imprescriptibles, productivas y con las mejores condiciones para el Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental: todas las entidades deben usar el sistema unificado. Las protecciones legales (inembargabilidad) son muy amplias, lo que protege fondos federales pero limita gestiones judiciales contra la Tesoreria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LTF?

Establece que Sistema de Cuenta Unica de Tesoreria es obligatorio para Dependencias y Entidades, sin perjuicio de autonomia presupuestaria. Las cuentas son inembargables, imprescriptibles y productivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Tesorería?

Fundamental: todas las entidades deben usar el sistema unificado. Las protecciones legales (inembargabilidad) son muy amplias, lo que protege fondos federales pero limita gestiones judiciales contra la Tesoreria.

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