LTF

Artículo 16. Funcion custodia de recursos y valores

Establece que durante ejercicio de funciones de tesoreria, corresponde a Tesoreria o Auxiliares custodiar recursos o valores del Gobierno Federal hasta su entrega, en terminos de Ley y Reglamento.

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Texto Legal

Durante el ejercicio de las Funciones de tesorería corresponderá a la Tesorería o a los Auxiliares ejercer la función de custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal hasta su entrega, en los términos que establezca esta Ley y el Reglamento.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE TESORERÍA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define responsabilidad clara: mientras recursos estan bajo funciones de tesoreria, la custodia es obligacion de Tesoreria o auxiliares. Cualquier perdida, robo o deterioro durante este periodo genera responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LTF?

Establece que durante ejercicio de funciones de tesoreria, corresponde a Tesoreria o Auxiliares custodiar recursos o valores del Gobierno Federal hasta su entrega, en terminos de Ley y Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Tesorería?

Define responsabilidad clara: mientras recursos estan bajo funciones de tesoreria, la custodia es obligacion de Tesoreria o auxiliares. Cualquier perdida, robo o deterioro durante este periodo genera responsabilidad.

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