Establece que Tesoreria recibira, revisara, integrara y controlara la informacion contable del movimiento de recursos publicos conforme a Ley General de Contabilidad Gubernamental y disposiciones derivadas.
La Tesorería recibirá, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los recursos públicos y valores de la propiedad del Gobierno Federal, en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones que emanen de dicha Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vincula tesoreria con contabilidad gubernamental. Los sistemas contables de entidades deben ser compatibles con los requerimientos informativos de Tesoreria para cumplir con esta obligacion.
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Art. 14. Apoyo y colaboracion de autoridades
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