LTF

Artículo 4. Normas supletorias e interpretacion

Establece que en lo no previsto en esta Ley se aplicaran supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaria interpreta administrativamente esta Ley.

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Texto Legal

En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría por conducto de la Tesorería.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para saber donde buscar respuestas cuando la Ley es silenciosa. La interpretacion administrativa de la Secretaria tiene peso legal considerable, por lo que debe monitorearse sus circulares y criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LTF?

Establece que en lo no previsto en esta Ley se aplicaran supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaria interpreta administrativamente esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Tesorería?

Clave para saber donde buscar respuestas cuando la Ley es silenciosa. La interpretacion administrativa de la Secretaria tiene peso legal considerable, por lo que debe monitorearse sus circulares y criterios.

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