LFPA

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos administrativos, el procedimiento administrativo general, los plazos, notificaciones, el recurso de revision y la mejora regulatoria a traves de CONAMER. Es fundamental para abogados fiscalistas y administrativistas que interactuan con dependencias del gobierno federal, ya que establece las reglas del debido proceso administrativo, los derechos de los particulares frente a la autoridad y los mecanismos de impugnacion de actos ilegales.

Publicado: 4 de agosto de 1994|Última reforma: 18 de mayo de 2018| PDF oficial

Estructura

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Artículos (113)

Art.
1

Artículo 1. Ambito de aplicacion de la ley

Establece que la LFPA se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracion Publica Federal centralizada, asi como a los organismos descentralizados en sus actos de autoridad y servicios que el Estado presta de manera exclusiva.

ambito de aplicacionadministracion publicasupletoriedad
Art.
2

Artículo 2. Supletoriedad del derecho comun

Establece que a falta de disposicion en la LFPA se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Los principios generales del derecho tambien seran fuente supletoria.

supletoriedadderecho comuncodigo procedimientos civiles
Art.
3

Artículo 3. Principios del procedimiento administrativo

Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.

principiosrequisitosacto administrativo
Art.
4

Artículo 4. Nulidad del acto administrativo

Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.

nulidadacto administrativorevocacion
Art.
5

Artículo 5. Anulabilidad del acto administrativo

Define los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos, que son aquellos con vicios de forma subsanables. El acto anulable surte efectos mientras no sea declarado nulo.

anulabilidadvicios de formasubsanacion
Art.
6

Artículo 6. Validez del acto administrativo anulable

El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.

presuncion de legitimidadejecutoriedadvalidez
Art.
7

Artículo 7. Acto administrativo eficaz

El acto administrativo sera eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificacion legalmente efectuada. Solo cuando se trate de actos de beneficio para el particular, surtira efectos desde la fecha de su emision.

eficacianotificacionacto administrativo
Art.
8

Artículo 8. Efectos del acto administrativo

El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. Se presumira valido mientras subsista.

validezsubsistenciaimpugnacion
Art.
9

Artículo 9. Acto administrativo consentido

El acto administrativo que no sea impugnado en los plazos establecidos se tendra por consentido y no podra ser impugnado posteriormente por el particular afectado.

consentimientoplazosimpugnacion
Art.
10

Artículo 10. Extincion del acto administrativo

Regula las formas de extincion del acto administrativo: revocacion, rescision, condicion resolutoria, plazo, renuncia del titular del derecho, caducidad y prescripcion.

extincionrevocacioncaducidad
Art.
11

Artículo 11. Nulidad declarada por autoridad competente

La nulidad del acto administrativo puede ser declarada tanto por la autoridad administrativa que lo emitio como por los tribunales competentes. Se distingue entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos.

nulidaddeclaracionefectos retroactivos
Art.
12

Artículo 12. Competencia de la autoridad

La competencia de las autoridades administrativas se ejercera conforme a la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue. Ningun servidor publico podra ejercer facultades que no le esten expresamente conferidas.

competenciaautoridadlegalidad
Art.
13

Artículo 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo

Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.

fundamentacionmotivacionprincipios
Art.
14

Artículo 14. Deber de resolver de la autoridad

La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

deber de resolvernegativa fictaplazos
Art.
15

Artículo 15. Negativa ficta

Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.

negativa fictasilencio administrativoplazos
Art.
16

Artículo 16. Afirmativa ficta en materia de mejora regulatoria

En materia de mejora regulatoria y para ciertos tramites, el silencio de la autoridad se interpreta como resolucion favorable al particular. Esto aplica cuando la ley o el Registro Federal de Tramites y Servicios asi lo prevean.

afirmativa fictamejora regulatoriasilencio administrativo
Art.
17

Artículo 17. Plazo maximo de resolucion

Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.

plazoresoluciontres meses
Art.
18

Artículo 18. Responsabilidad por demora

Los servidores publicos que no emitan resolucion dentro de los plazos legales seran sujetos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan.

responsabilidaddemoraservidores publicos
Art.
19

Artículo 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente

Establece que ciertos actos administrativos deben notificarse personalmente al interesado, incluyendo los que afecten derechos, impongan obligaciones o determinen infracciones y sanciones.

notificacion personalactos administrativosdomicilio
Art.
20

Artículo 20. Notificaciones por oficio, correo y medios electronicos

Regula las formas de notificacion distinta a la personal: por oficio, correo certificado, medios electronicos, edictos y estrados. Establece los supuestos en que cada forma es procedente.

notificacionescorreo certificadomedios electronicos
Art.
21

Artículo 21. Nulidad de notificaciones irregulares

Las notificaciones que no cumplan con los requisitos legales seran nulas y no surtiran efectos. El particular que se considere afectado puede solicitar su nulidad ante la autoridad competente.

nulidadnotificacionesvicios
Art.
22

Artículo 22. Inicio del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.

inicioprocedimientooficio
Art.
23

Artículo 23. Capacidad para ser parte en el procedimiento

Pueden intervenir en el procedimiento administrativo las personas fisicas y morales que tengan interes legitimo, asi como quienes ostenten derechos subjetivos o intereses legalmente protegidos.

capacidadinteres juridicointeres legitimo
Art.
24

Artículo 24. Acceso al expediente administrativo

Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento administrativo y a obtener copia de los documentos que integren el expediente.

accesoexpedientetransparencia
Art.
25

Artículo 25. Comparecencia del interesado

Los interesados podran comparecer ante la autoridad personalmente o mediante representante. Las comparecencias se registraran en actas que formaran parte del expediente.

comparecenciarepresentanteactas
Art.
26

Artículo 26. Idioma del procedimiento

El procedimiento administrativo se seguira en idioma espanol. Los documentos en otro idioma deberan acompanarse de su traduccion al espanol realizada por perito traductor autorizado.

idiomaespanoltraduccion
Art.
27

Artículo 27. Presentacion de documentos

Los documentos que se presenten ante la autoridad administrativa pueden ser originales o copias certificadas. La autoridad puede solicitar los originales para cotejo.

documentoscopiasoriginales
Art.
28

Artículo 28. Registro de promociones y escritos

Las dependencias y organismos descentralizados contaran con oficialias de partes o unidades de recepcion donde se registraran las promociones y escritos de los particulares.

registropromocionesoficialia de partes
Art.
29

Artículo 29. Medios de prueba admisibles

En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.

pruebasmedios probatorioscarga de la prueba
Art.
30

Artículo 30. Periodo probatorio

La autoridad administrativa concedera un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren pertinentes. Este periodo no podra ser inferior a 5 ni mayor a 30 dias habiles.

periodo probatorioofrecimientodesahogo
Art.
31

Artículo 31. Valoracion de pruebas

La autoridad administrativa valorara las pruebas conforme a las reglas de la logica, la sana critica y la experiencia. Las documentales publicas hacen prueba plena.

valoracionpruebassana critica
Art.
32

Artículo 32. Alegatos

Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.

alegatosargumentosdesahogo de pruebas
Art.
33

Artículo 33. Computo de plazos

Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.

plazoscomputodias habiles
Art.
34

Artículo 34. Prorrogas y ampliacion de plazos

La autoridad puede conceder prorrogas a los plazos establecidos cuando exista causa justificada. Las prorrogas no pueden exceder de la mitad del plazo originalmente fijado.

prorrogasampliacionplazos
Art.
35

Artículo 35. Notificaciones en general

Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.

notificacionesrequisitossurten efectos
Art.
36

Artículo 36. Citatorio previo a la notificacion personal

Cuando no se encuentre al interesado en su domicilio, se dejara citatorio para que espere a una hora fija del dia habil siguiente. Si no espera, la notificacion se hara por conducto de quien se encuentre en el domicilio.

citatorionotificacion personaldomicilio
Art.
37

Artículo 37. Notificacion por estrados

Cuando no sea posible localizar al interesado en el domicilio senalado, la notificacion se practicara por estrados mediante fijacion de aviso en lugar visible de la oficina de la autoridad.

estradosnotificacionpublicacion
Art.
38

Artículo 38. Notificacion por edictos

En los casos en que se desconozca el domicilio del interesado, la autoridad podra notificar mediante edictos publicados en el Diario Oficial de la Federacion y en un periodico de circulacion nacional.

edictospublicacionDOF
Art.
39

Artículo 39. Derechos del interesado en el procedimiento

Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a ser tratados con respeto, a conocer el estado de sus tramites, a obtener copias, a formular alegatos y a ser notificados de las resoluciones.

derechosdebido procesointeresado
Art.
40

Artículo 40. Inicio del procedimiento de oficio

El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.

inicio de oficioacuerdonotificacion
Art.
41

Artículo 41. Requisitos de la solicitud de inicio

La solicitud de inicio del procedimiento a instancia del particular debera contener nombre, domicilio, hechos, peticion, fundamentos legales y documentos que acrediten su pretension.

solicitudrequisitosprevencion
Art.
42

Artículo 42. Acumulacion de expedientes

La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.

acumulacionexpedientesconexidad
Art.
43

Artículo 43. Medidas provisionales

La autoridad puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolucion que pudiera recaer en el procedimiento. Las medidas deben ser proporcionales y temporales.

medidas provisionalesaseguramientoclausura
Art.
44

Artículo 44. Instruccion del procedimiento

La instruccion del procedimiento es la fase donde la autoridad recaba la informacion necesaria para resolver, requiriendo documentos, practicando diligencias y desahogando pruebas.

instruccioninvestigacioncomprobacion
Art.
45

Artículo 45. Requerimientos de informacion a terceros

La autoridad puede requerir informacion a terceros y a otras autoridades cuando sea necesaria para la resolucion del procedimiento. Los requerimientos deben ser fundados y proporcionales.

requerimientosinformacionterceros
Art.
46

Artículo 46. Resolucion del procedimiento administrativo

La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.

resolucionfundamentacionmotivacion
Art.
47

Artículo 47. Reformatio in peius

La autoridad no puede agravar la situacion del particular cuando este sea el unico recurrente. Este principio protege al gobernado que ejerce su derecho de impugnacion.

reformatio in peiusprincipio protectorresolucion
Art.
48

Artículo 48. Cosa juzgada administrativa

Las resoluciones administrativas firmes tienen caracter definitivo y no pueden ser revisadas nuevamente por la misma autoridad, salvo los casos expresamente previstos.

cosa juzgadafirmezaresolucion definitiva
Art.
49

Artículo 49. Ejecucion forzosa del acto administrativo

La autoridad puede ejecutar forzosamente sus resoluciones firmes cuando el obligado no cumpla voluntariamente, utilizando las medidas de apremio previstas en la ley.

ejecucion forzosamulta coercitivacumplimiento
Art.
50

Artículo 50. Suspension de la ejecucion

El interesado puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, siempre que la ejecucion pueda causarle danos de dificil o imposible reparacion.

suspensionejecuciongarantia
Art.
51

Artículo 51. Caducidad del procedimiento

Los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducan por inactividad procesal de la autoridad durante un periodo de 30 dias habiles sin actuacion alguna.

caducidadinactividadextincion
Art.
52

Artículo 52. Desistimiento del interesado

El interesado puede desistirse de su solicitud o peticion en cualquier momento del procedimiento. El desistimiento no impide que la autoridad continue el procedimiento si lo considera de interes publico.

desistimientorenunciaterminacion
Art.
53

Artículo 53. Acumulacion de procedimientos

La autoridad podra ordenar la acumulacion de procedimientos cuando se tramiten separadamente asuntos que guarden conexidad entre si para resolverlos conjuntamente.

acumulacionconexidadeconomia procesal
Art.
54

Artículo 54. Informes de la autoridad

La autoridad instructora puede solicitar informes a otras dependencias o entidades de la administracion publica cuando lo considere necesario para el procedimiento.

informesdependenciascolaboracion
Art.
55

Artículo 55. Audiencia del interesado

Antes de emitir la resolucion, la autoridad debe conceder audiencia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.

audienciadebido procesodefensa
Art.
56

Artículo 56. Plazo para emitir resolucion tras la audiencia

Concluida la instruccion del procedimiento, la autoridad debera emitir la resolucion correspondiente dentro de los plazos legales.

plazoresolucioninstruccion
Art.
57

Artículo 57. Terminacion del procedimiento

El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.

terminacionresoluciondesistimiento
Art.
58

Artículo 58. Terminacion convencional

Las partes pueden celebrar convenios para dar por terminado el procedimiento administrativo, siempre que no sean contrarios al interes publico y cuenten con la aprobacion de la autoridad.

convenioterminacion convencionalacuerdo
Art.
59

Artículo 59. Cumplimiento de la resolucion

Las resoluciones administrativas deberan cumplirse en el plazo que las mismas establezcan. La autoridad vigilara su cumplimiento y adoptara las medidas necesarias para hacerlas efectivas.

cumplimientoresolucionplazos
Art.
60

Artículo 60. Archivo del expediente

Concluido el procedimiento y cumplida la resolucion, la autoridad ordenara el archivo del expediente. Los expedientes archivados podran ser consultados conforme a las leyes de transparencia.

archivoexpedienteconservacion
Art.
61

Artículo 61. Visitas de verificacion

Las autoridades administrativas pueden ordenar visitas de verificacion para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los particulares.

visitas de verificacioncomprobacioncumplimiento
Art.
62

Artículo 62. Orden de visita

Toda visita de verificacion debe estar precedida de una orden escrita emitida por autoridad competente, que cumpla con los requisitos del articulo 16 constitucional.

orden de visitarequisitosarticulo 16 constitucional
Art.
63

Artículo 63. Desarrollo de la visita de verificacion

Los verificadores deben identificarse al inicio de la visita, entregar la orden y levantar acta circunstanciada de los hechos y omisiones observados.

desarrollovisitaverificadores
Art.
64

Artículo 64. Acta de verificacion

De toda visita de verificacion se levantara acta circunstanciada en presencia de dos testigos, consignando los hechos observados, las irregularidades detectadas y las manifestaciones del visitado.

actaverificacioncircunstanciada
Art.
65

Artículo 65. Plazo para desvirtuar irregularidades

El visitado tendra un plazo de cinco dias habiles para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta de verificacion, presentando pruebas y manifestaciones por escrito.

plazodesvirtuarirregularidades
Art.
66

Artículo 66. Resolucion tras la verificacion

Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.

resolucionverificacioninfracciones
Art.
67

Artículo 67. Medidas de seguridad durante la verificacion

Los verificadores pueden adoptar medidas de seguridad durante la visita cuando adviertan peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de las personas.

medidas de seguridadriesgoclausura
Art.
68

Artículo 68. Segunda visita de verificacion

La autoridad puede practicar una segunda visita para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas como resultado de la primera verificacion.

segunda visitaverificacioncumplimiento
Art.
69

Artículo 69. Verificacion de documentos en oficina

La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus propias oficinas cuando el objeto de la comprobacion no requiera visita al domicilio del particular.

verificacion documentaloficinadocumentos
Art.
69-A

Artículo 69-A. Mejora regulatoria y CONAMER

Establece el marco de la mejora regulatoria en Mexico y las atribuciones de la Comision Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para simplificar tramites y reducir cargas administrativas a los particulares.

mejora regulatoriaCONAMERtramites
Art.
69-B

Artículo 69-B. Obligaciones de las dependencias en mejora regulatoria

Las dependencias deben someter sus anteproyectos de regulacion a la CONAMER para revision y dictamen, adjuntando la manifestacion de impacto regulatorio correspondiente.

dependenciasanteproyectosCONAMER
Art.
69-C

Artículo 69-C. Registro Federal de Tramites y Servicios

La CONAMER administra el Registro Federal de Tramites y Servicios donde deben inscribirse todos los tramites que las dependencias exigen a los particulares.

registrotramitesservicios
Art.
69-D

Artículo 69-D. Prohibicion de tramites no inscritos

Las dependencias no podran aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro ni exigir requisitos adicionales a los senalados en el mismo.

tramites no inscritosprohibicionrequisitos
Art.
69-E

Artículo 69-E. Programas de mejora regulatoria

Las dependencias deben elaborar programas bienales de mejora regulatoria con calendarios de simplificacion y eliminacion de tramites innecesarios.

programasmejora regulatoriasimplificacion
Art.
69-F

Artículo 69-F. Consulta publica de anteproyectos regulatorios

Los anteproyectos de regulacion deben someterse a consulta publica por un minimo de veinte dias habiles para recibir comentarios de los interesados.

consulta publicaanteproyectoscomentarios
Art.
69-G

Artículo 69-G. Dictamen de la CONAMER

La CONAMER emite dictamen sobre los anteproyectos de regulacion, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o solicitar modificaciones para cumplir con los principios de mejora regulatoria.

dictamenCONAMERanteproyectos
Art.
69-H

Artículo 69-H. Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

Se crea el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria como organo de consulta de la CONAMER, integrado por representantes del sector privado, academico y social.

consejo nacionalmejora regulatoriaconsulta
Art.
69-I

Artículo 69-I. Evaluacion del marco regulatorio

La CONAMER evaluara periodicamente el marco regulatorio nacional para identificar regulaciones obsoletas, duplicadas o excesivas que deban eliminarse o simplificarse.

evaluacionmarco regulatorioregulaciones obsoletas
Art.
69-J

Artículo 69-J. Regulacion en materia de competencia economica

Los anteproyectos de regulacion que puedan tener efectos sobre la competencia economica deben incluir un analisis de impacto en competencia.

competencia economicaimpactobarreras
Art.
69-K

Artículo 69-K. Exencion de MIR por emergencia

En casos de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al proceso de MIR, pero deben informar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes.

emergenciaexencionMIR
Art.
69-L

Artículo 69-L. Vigencia de regulaciones de emergencia

Las regulaciones emitidas bajo el procedimiento de emergencia tendran una vigencia maxima y deberan ser sometidas al proceso ordinario de mejora regulatoria.

vigenciaemergenciaregulacion temporal
Art.
69-M

Artículo 69-M. Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria

La CONAMER mantiene un observatorio para dar seguimiento a la politica de mejora regulatoria en los tres ordenes de gobierno.

observatoriomejora regulatoriaindicadores
Art.
69-N

Artículo 69-N. Cooperacion internacional en mejora regulatoria

La CONAMER puede celebrar convenios de cooperacion con organismos internacionales y gobiernos extranjeros para intercambiar experiencias y mejores practicas en materia de mejora regulatoria.

cooperacion internacionalconveniosmejores practicas
Art.
69-O

Artículo 69-O. Mejora regulatoria en entidades federativas y municipios

La CONAMER promueve que las entidades federativas y los municipios implementen politicas de mejora regulatoria, proporcionando asistencia tecnica y modelos regulatorios.

entidades federativasmunicipiosmejora regulatoria
Art.
69-P

Artículo 69-P. Transparencia en mejora regulatoria

Toda la informacion relacionada con la mejora regulatoria, incluyendo los anteproyectos, las MIR y los dictamenes de la CONAMER, sera publica y accesible a traves de internet.

transparenciainformacion publicaportal
Art.
69-Q

Artículo 69-Q. Sanciones por incumplimiento en mejora regulatoria

Los servidores publicos que incumplan las disposiciones de mejora regulatoria seran sujetos de responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades.

sancionesresponsabilidadincumplimiento
Art.
70

Artículo 70. Infracciones administrativas

Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.

infraccionessancioneslegalidad
Art.
71

Artículo 71. Tipos de sanciones administrativas

Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.

sancionesmultaclausura
Art.
72

Artículo 72. Procedimiento sancionador

Establece el procedimiento que debe seguirse para imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho de audiencia y la posibilidad de aportar pruebas.

procedimiento sancionadoraudienciapruebas
Art.
73

Artículo 73. Prescripcion de infracciones

Las infracciones administrativas prescriben en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o en que la autoridad tuvo conocimiento de la misma.

prescripcioninfraccionesplazos
Art.
74

Artículo 74. Reincidencia

Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado previamente, comete la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la sancion anterior.

reincidenciaagravantemulta
Art.
75

Artículo 75. Criterios para la individualizacion de sanciones

Establece los criterios que la autoridad debe considerar para individualizar la sancion: gravedad de la infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, nivel de intencion y dano causado.

individualizacionsancionescriterios
Art.
76

Artículo 76. Multas como sancion administrativa

Las multas deben ser pagadas dentro de los quince dias habiles siguientes a su notificacion. El incumplimiento genera recargos y puede derivar en el procedimiento administrativo de ejecucion.

multaspagorecargos
Art.
77

Artículo 77. Reduccion de multas

La autoridad puede reducir las multas impuestas cuando el infractor cumpla voluntariamente con las obligaciones incumplidas o corrija las irregularidades detectadas.

reduccionmultascumplimiento voluntario
Art.
78

Artículo 78. Clausura como sancion

La clausura de establecimientos puede ser temporal o definitiva. Solo procede cuando la infraccion represente un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.

clausuratemporaldefinitiva
Art.
79

Artículo 79. Decomiso de bienes

El decomiso procede respecto de los bienes, instrumentos y productos directamente relacionados con la infraccion. Los bienes decomisados se ponen a disposicion de la autoridad competente.

decomisobienesinstrumentos
Art.
80

Artículo 80. Medidas de apremio

La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.

medidas de apremiomultafuerza publica
Art.
81

Artículo 81. Aplicacion gradual de medidas de apremio

Las medidas de apremio deben aplicarse de manera gradual y proporcional, comenzando por la menos gravosa. Solo se recurre a medidas mas severas cuando las previas resulten insuficientes.

gradualidadproporcionalidadminima intervencion
Art.
82

Artículo 82. Auxilio de la fuerza publica

La autoridad puede solicitar el auxilio de la fuerza publica para ejecutar sus determinaciones cuando el obligado se resista al cumplimiento.

fuerza publicaauxilioejecucion
Art.
83

Artículo 83. Recurso de revision

Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.

recurso de revisionimpugnacionmedio de defensa
Art.
84

Artículo 84. Autoridad ante quien se interpone el recurso

El recurso de revision se interpone ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo turnara a su superior jerarquico para resolucion, salvo que el emisor sea el titular de la dependencia.

autoridadinterposicionsuperior jerarquico
Art.
85

Artículo 85. Plazo para interponer el recurso de revision

El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.

plazoquince diasinterposicion
Art.
86

Artículo 86. Requisitos del escrito de recurso de revision

El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.

escritorecursorequisitos
Art.
87

Artículo 87. Suspension del acto impugnado en el recurso

Al interponer el recurso de revision, el recurrente puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto impugnado, siempre que no se afecte el interes social ni se contravengan disposiciones de orden publico.

suspensionrecursoejecucion
Art.
88

Artículo 88. Admision del recurso de revision

Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.

admisionprocedenciadesechamiento
Art.
89

Artículo 89. Resolucion del recurso de revision

La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

resolucionrecursorevocacion
Art.
90

Artículo 90. Improcedencia del recurso de revision

El recurso de revision es improcedente contra actos que sean materia de otro recurso especifico, contra actos consentidos o cuando el recurrente haya optado por acudir al juicio contencioso.

improcedenciarecursoactos consentidos
Art.
91

Artículo 91. Sobreseimiento del recurso

El recurso de revision se sobresee cuando el recurrente se desiste, fallece sin que haya quien lo sustituya, el acto deja de existir o cuando se actualice alguna causa de improcedencia sobrevenida.

sobreseimientodesistimientorecurso
Art.
92

Artículo 92. Pruebas en el recurso de revision

En el recurso de revision se admiten todas las pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que sean contrarias a la moral o al derecho.

pruebasrecurso de revisionadmisibilidad
Art.
93

Artículo 93. Pruebas supervenientes

Se admiten pruebas supervenientes en el recurso de revision, es decir, aquellas que se conozcan o generen con posterioridad a la interposicion del recurso.

pruebas supervenientesrecursoadmision
Art.
94

Artículo 94. Tercero perjudicado en el recurso

El tercero perjudicado es la persona que tiene interes en que subsista el acto impugnado. Debe ser llamado al procedimiento del recurso para ejercer su derecho de defensa.

tercero perjudicadonotificacioninteres
Art.
95

Artículo 95. Recurso contra la resolucion del recurso de revision

La resolucion del recurso de revision puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo o ante el Poder Judicial mediante juicio de amparo.

impugnacionTFJAjuicio contencioso
Art.
96

Artículo 96. Disposiciones transitorias del recurso

Los recursos de revision pendientes de resolucion al momento de la entrada en vigor de reformas a la LFPA se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.

transitoriosirretroactividadnorma vigente

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