Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.
Los plazos empezaran a correr a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion. Se contaran en dias habiles.
- Dias habiles: de lunes a viernes, excluyendo dias de descanso obligatorio senalados en la Ley Federal del Trabajo
- Inicio del plazo: el dia siguiente al en que surta efectos la notificacion
- Vencimiento: el ultimo dia del plazo a las 24:00 horas
- Dias inhabiles: no se cuentan sabados, domingos ni dias de descanso obligatorio
Tambien se consideran inhabiles los dias en que la dependencia tenga vacaciones generales, asi como aquellos en que se suspendan labores por causa de fuerza mayor.
Cuando el plazo se fije en meses o anos, se computara de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia equivalente a aquel en que comenzo el computo, se entendera que el plazo expira el ultimo dia del mes.
La autoridad puede habilitar dias y horas inhabiles cuando asi lo exija la naturaleza del asunto o la urgencia del caso, debiendo fundar y motivar la habilitacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El computo correcto de plazos es critico en la practica. En SDV Asesores, hemos visto casos donde la autoridad computa incorrectamente los plazos, incluyendo dias inhabiles, lo que puede generar la nulidad de sus actuaciones. Recomendamos llevar un calendario preciso de dias habiles de cada dependencia y verificar siempre si existen periodos vacacionales que afecten el computo. Un dia de diferencia puede ser la diferencia entre un recurso oportuno y uno extemporaneo.
Art. 34. Prorrogas y ampliacion de plazos
La autoridad puede conceder prorrogas a los plazos establecidos cuando exista causa justificada. Las prorrogas no pueden exceder de la mitad del plazo originalmente fijado.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
Art. 85. Plazo para interponer el recurso de revision
El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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