La autoridad puede conceder prorrogas a los plazos establecidos cuando exista causa justificada. Las prorrogas no pueden exceder de la mitad del plazo originalmente fijado.
Los interesados podran solicitar la ampliacion de los plazos que no hayan vencido, cuando exista causa que lo justifique.
- Solicitarla antes del vencimiento del plazo original
- Expresar la causa justificada que impide cumplir en tiempo
- La prorroga no puede exceder de la mitad del plazo original
- La autoridad resolvera sobre la solicitud dentro de los 3 dias habiles siguientes
Se consideran causas justificadas, entre otras:
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Complejidad del asunto que requiere mayor tiempo
- Necesidad de obtener documentos de terceros o de otras autoridades
- Enfermedad o incapacidad temporal del interesado
La autoridad tambien puede ampliar los plazos de oficio cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, debiendo notificar al interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las prorrogas son un recurso valioso cuando el particular necesita mas tiempo para reunir documentacion o preparar su defensa. Es fundamental solicitarlas antes de que venza el plazo original y expresar claramente la causa justificada. La prorroga denegada sin motivacion puede ser impugnada, pues la autoridad debe explicar las razones de su negativa.
Art. 33. Computo de plazos
Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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