LFPA

Artículo 32. Alegatos

Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.

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Texto Legal

Articulo 32 - Alegatos

Admitidas las pruebas y desahogadas las que lo requieran, se pondran las actuaciones a disposicion de los interesados para que, en un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 dias habiles, formulen sus alegatos por escrito.

Contenido de los alegatos

Los alegatos deben:

- Analizar las pruebas ofrecidas y desahogadas
- Argumentar la procedencia de la pretension del interesado
- Combatir los argumentos de la contraparte o de la autoridad
- Senalar los fundamentos legales aplicables

Efecto de los alegatos

Aunque la autoridad no esta obligada a resolver conforme a los alegatos, si debe:

1. Tomarlos en consideracion al emitir su resolucion
2. Pronunciarse sobre los argumentos relevantes planteados
3. Fundar y motivar por que acoge o desestima cada argumento

Omision de alegatos

Si el interesado no presenta alegatos dentro del plazo, se entiende que renuncia a su derecho y la autoridad resolvera con las constancias que obren en el expediente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los alegatos son la ultima oportunidad para influir en la resolucion de la autoridad. Recomendamos no desperdiciar esta etapa y presentar un escrito solido que analice las pruebas desahogadas y vincule los argumentos juridicos con los hechos probados. La omision de presentar alegatos no perjudica formalmente al particular, pero desperdiciar esta oportunidad puede debilitar su posicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFPA?

Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Los alegatos son la ultima oportunidad para influir en la resolucion de la autoridad. Recomendamos no desperdiciar esta etapa y presentar un escrito solido que analice las pruebas desahogadas y vincule los argumentos juridicos con los hechos probados. La omision de presentar alegatos no perjudica formalmente al particular, pero desperdiciar esta oportunidad puede debilitar su posicion.

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