La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
La resolucion que ponga fin al procedimiento administrativo decidira todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.
Toda resolucion administrativa debe contener:
- I. Autoridad que la emite y su competencia
- II. Antecedentes del caso y hechos probados
- III. Valoracion de las pruebas ofrecidas
- IV. Consideraciones juridicas (fundamentacion y motivacion)
- V. Puntos resolutivos claros y precisos
- VI. Recursos que procedan contra la resolucion
- VII. Plazo para interponer los recursos
- VIII. Lugar, fecha y firma del servidor publico
La resolucion debe ser congruente con la solicitud del interesado o con los hechos que dieron origen al procedimiento. La autoridad no puede resolver cuestiones no planteadas ni dejar sin resolver las que si fueron planteadas.
La autoridad debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos planteados, sin omitir ninguno. La omision de pronunciamiento es causa de nulidad.
La resolucion debe emitirse dentro de los plazos legales. Si la ley no establece plazo especifico, se aplica el plazo general de tres meses del articulo 17.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 46 es la columna vertebral de la resolucion administrativa. En SDV Asesores, al impugnar resoluciones desfavorables, verificamos sistematicamente que cumplan con todos los requisitos aqui establecidos. Las causas de nulidad mas frecuentes son la incongruencia (resolver algo diferente a lo planteado), la falta de exhaustividad (no pronunciarse sobre todos los argumentos) y la deficiente fundamentacion y motivacion. Recomendamos a nuestros clientes leer cuidadosamente cada resolucion para identificar estos vicios.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo
Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.
Art. 32. Alegatos
Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.
Art. 57. Terminacion del procedimiento
El procedimiento administrativo termina por resolucion expresa, desistimiento, caducidad, imposibilidad material de continuarlo o convenio entre las partes aprobado por la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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