LFPA

Artículo 46. Resolucion del procedimiento administrativo

La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.

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Texto Legal

Articulo 46 - Resolucion

La resolucion que ponga fin al procedimiento administrativo decidira todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

Contenido de la resolucion

Toda resolucion administrativa debe contener:

- I. Autoridad que la emite y su competencia
- II. Antecedentes del caso y hechos probados
- III. Valoracion de las pruebas ofrecidas
- IV. Consideraciones juridicas (fundamentacion y motivacion)
- V. Puntos resolutivos claros y precisos
- VI. Recursos que procedan contra la resolucion
- VII. Plazo para interponer los recursos
- VIII. Lugar, fecha y firma del servidor publico

Principio de congruencia

La resolucion debe ser congruente con la solicitud del interesado o con los hechos que dieron origen al procedimiento. La autoridad no puede resolver cuestiones no planteadas ni dejar sin resolver las que si fueron planteadas.

Principio de exhaustividad

La autoridad debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos planteados, sin omitir ninguno. La omision de pronunciamiento es causa de nulidad.

Plazo para emitir la resolucion

La resolucion debe emitirse dentro de los plazos legales. Si la ley no establece plazo especifico, se aplica el plazo general de tres meses del articulo 17.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 46 es la columna vertebral de la resolucion administrativa. En SDV Asesores, al impugnar resoluciones desfavorables, verificamos sistematicamente que cumplan con todos los requisitos aqui establecidos. Las causas de nulidad mas frecuentes son la incongruencia (resolver algo diferente a lo planteado), la falta de exhaustividad (no pronunciarse sobre todos los argumentos) y la deficiente fundamentacion y motivacion. Recomendamos a nuestros clientes leer cuidadosamente cada resolucion para identificar estos vicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFPA?

La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Procedimiento Administrativo?

El articulo 46 es la columna vertebral de la resolucion administrativa. En SDV Asesores, al impugnar resoluciones desfavorables, verificamos sistematicamente que cumplan con todos los requisitos aqui establecidos. Las causas de nulidad mas frecuentes son la incongruencia (resolver algo diferente a lo planteado), la falta de exhaustividad (no pronunciarse sobre todos los argumentos) y la deficiente fundamentacion y motivacion. Recomendamos a nuestros clientes leer cuidadosamente cada resolucion para identificar estos vicios.

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