LFPA

Artículo 47. Reformatio in peius

La autoridad no puede agravar la situacion del particular cuando este sea el unico recurrente. Este principio protege al gobernado que ejerce su derecho de impugnacion.

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Texto Legal

Articulo 47 - Prohibicion de Reformatio in Peius

La resolucion no podra agravar la situacion inicial del interesado, salvo que en el procedimiento se adviertan cuestiones de orden publico que lo justifiquen.

Principio protector

La prohibicion de reformatio in peius significa que:

- Si el particular impugna un acto, la autoridad no puede empeorar su situacion
- La resolucion no puede ser mas gravosa que el acto impugnado
- Este principio opera salvo en casos de orden publico

Excepciones

La autoridad puede agravar la situacion del particular cuando:

- Se descubran hechos delictivos
- Exista riesgo para la salud publica o la seguridad nacional
- Lo exija el interes publico debidamente justificado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prohibicion de reformatio in peius es una garantia esencial para el particular que decide impugnar. Sin esta proteccion, muchos gobernados no se atreverian a recurrir actos por temor a una resolucion peor. Sin embargo, la excepcion de orden publico debe vigilarse, pues algunas autoridades la invocan indebidamente para agravar la situacion del recurrente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFPA?

La autoridad no puede agravar la situacion del particular cuando este sea el unico recurrente. Este principio protege al gobernado que ejerce su derecho de impugnacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La prohibicion de reformatio in peius es una garantia esencial para el particular que decide impugnar. Sin esta proteccion, muchos gobernados no se atreverian a recurrir actos por temor a una resolucion peor. Sin embargo, la excepcion de orden publico debe vigilarse, pues algunas autoridades la invocan indebidamente para agravar la situacion del recurrente.

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