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Artículo 48. Cosa juzgada administrativa

Las resoluciones administrativas firmes tienen caracter definitivo y no pueden ser revisadas nuevamente por la misma autoridad, salvo los casos expresamente previstos.

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Texto Legal

Articulo 48 - Cosa Juzgada Administrativa

La resolucion administrativa firme produce efectos de cosa juzgada y no puede ser objeto de nuevo procedimiento sobre los mismos hechos.

Firmeza de la resolucion

Una resolucion adquiere firmeza cuando:

- Transcurre el plazo para impugnarla sin que se interponga recurso
- Se agoten todos los medios de defensa con resultado desfavorable
- El particular se desista del recurso interpuesto

Efectos de la firmeza

- La autoridad no puede revisar la resolucion
- El particular no puede plantear nuevamente el mismo asunto
- La resolucion es ejecutable de manera definitiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cosa juzgada administrativa impide reabrir asuntos ya resueltos, lo que brinda seguridad juridica tanto al particular como a la autoridad. Sin embargo, si la resolucion firme fue obtenida mediante fraude o vicios graves, existen vias extraordinarias para combatirla. Es fundamental que los particulares agoten oportunamente sus medios de defensa antes de que la resolucion adquiera firmeza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPA?

Las resoluciones administrativas firmes tienen caracter definitivo y no pueden ser revisadas nuevamente por la misma autoridad, salvo los casos expresamente previstos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La cosa juzgada administrativa impide reabrir asuntos ya resueltos, lo que brinda seguridad juridica tanto al particular como a la autoridad. Sin embargo, si la resolucion firme fue obtenida mediante fraude o vicios graves, existen vias extraordinarias para combatirla. Es fundamental que los particulares agoten oportunamente sus medios de defensa antes de que la resolucion adquiera firmeza.

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