LFPA

Artículo 89. Resolucion del recurso de revision

La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

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Texto Legal

Articulo 89 - Resolucion del Recurso

La autoridad encargada de resolver el recurso podra:

Sentidos de la resolucion

- I. Desecharlo por improcedente
- II. Sobreseerlo cuando el recurrente se desista o el acto haya dejado de existir
- III. Confirmarlo cuando se considere que el acto es legal
- IV. Revocarlo total o parcialmente cuando se acrediten los agravios
- V. Modificarlo en la parte que resulte ilegal
- VI. Ordenar la reposicion del procedimiento cuando existan vicios formales

Plazo para resolver

La autoridad debera resolver el recurso dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de interposicion. Si no resuelve, opera la negativa ficta.

Efectos de la revocacion

Si el recurso prospera, la autoridad puede:

- Dejar sin efectos el acto impugnado
- Ordenar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente
- Ordenar la reposicion del procedimiento para subsanar vicios
- Emitir una nueva resolucion conforme a derecho

Cosa juzgada administrativa

La resolucion del recurso de revision que no sea impugnada ante el TFJA o mediante amparo adquiere firmeza y produce efectos de cosa juzgada administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 30 dias habiles para resolver el recurso es importante. En SDV Asesores, monitoreamos cuidadosamente este plazo porque si la autoridad no resuelve en tiempo, opera la negativa ficta y podemos acudir directamente al juicio contencioso. La resolucion mas favorable es la revocacion total del acto, pero en la practica la autoridad suele ordenar la reposicion del procedimiento, lo que significa que corrige los vicios pero puede volver a emitir el acto subsanando las irregularidades. La eleccion entre recurrir o acudir al TFJA depende de la estrategia especifica de cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LFPA?

La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Procedimiento Administrativo?

El plazo de 30 dias habiles para resolver el recurso es importante. En SDV Asesores, monitoreamos cuidadosamente este plazo porque si la autoridad no resuelve en tiempo, opera la negativa ficta y podemos acudir directamente al juicio contencioso. La resolucion mas favorable es la revocacion total del acto, pero en la practica la autoridad suele ordenar la reposicion del procedimiento, lo que significa que corrige los vicios pero puede volver a emitir el acto subsanando las irregularidades. La eleccion entre recurrir o acudir al TFJA depende de la estrategia especifica de cada caso.

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