El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
El escrito de interposicion del recurso de revision debera contener:
- I. Organo administrativo al que se dirige
- II. Nombre del recurrente y del tercero perjudicado, si lo hubiere
- III. Domicilio para oir y recibir notificaciones
- IV. Acto que se recurre y fecha de su notificacion
- V. Agravios que le cause la resolucion impugnada
- VI. Pruebas que se ofrecen y su relacion con los agravios
- VII. Firma del recurrente
Los agravios son los argumentos juridicos por los cuales el recurrente considera que el acto impugnado es ilegal. Deben:
- Combatir las consideraciones de la resolucion impugnada
- Senalar las violaciones legales cometidas por la autoridad
- Expresar por que la resolucion causa perjuicio al recurrente
- Indicar las normas violadas y la forma de violacion
Si el escrito no reune los requisitos, la autoridad prevenira al recurrente para que los subsane dentro de cinco dias habiles. De no subsanarse, se tendra por no interpuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta formulacion de agravios es el factor determinante del exito del recurso. En SDV Asesores, hemos observado que muchos recursos se declaran infundados no porque el acto sea legal, sino porque los agravios estan mal formulados. Un agravio debe ser claro, preciso y combatir directamente las consideraciones de la autoridad. Los agravios genericos o ambiguos suelen ser desestimados. Recomendamos siempre la asesoria de un abogado especializado para la formulacion de agravios.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 85. Plazo para interponer el recurso de revision
El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.
Art. 87. Suspension del acto impugnado en el recurso
Al interponer el recurso de revision, el recurrente puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto impugnado, siempre que no se afecte el interes social ni se contravengan disposiciones de orden publico.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
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