El acto administrativo sera eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificacion legalmente efectuada. Solo cuando se trate de actos de beneficio para el particular, surtira efectos desde la fecha de su emision.
El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun sea el caso.
El acto administrativo se vuelve eficaz:
- Para actos de gravamen: a partir de que surta efectos la notificacion al particular
- Para actos de beneficio: desde la fecha de su emision
- Para actos generales: al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion
Un acto administrativo eficaz es aquel que:
1. Ha sido emitido conforme a los requisitos del articulo 3
2. Ha sido debidamente notificado al interesado
3. No ha sido suspendido o revocado
4. No ha expirado su plazo de vigencia
La eficacia esta estrechamente vinculada a la notificacion. Un acto que no ha sido notificado legalmente no puede surtir efectos en perjuicio del particular, lo que es una garantia fundamental del debido proceso administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La vinculacion entre eficacia y notificacion es un punto de defensa crucial. Un acto que no ha sido legalmente notificado no puede surtir efectos en perjuicio del gobernado. Hemos logrado la nulidad de numerosos actos administrativos al demostrar que la notificacion fue defectuosa, lo que implica que los plazos para impugnar nunca comenzaron a correr.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
Art. 33. Computo de plazos
Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
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Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
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Art. 8. Efectos del acto administrativo
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