El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. Se presumira valido mientras subsista.
El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun sea el caso.
El acto administrativo subsiste mientras:
- No sea revocado por autoridad competente
- No sea declarado nulo por tribunal competente
- No se cumpla su condicion resolutoria
- No expire su plazo de vigencia
Los particulares pueden impugnar los actos administrativos que consideren ilegales mediante:
- Recurso de revision ante la propia autoridad administrativa (articulo 83 LFPA)
- Juicio contencioso administrativo ante el TFJA
- Juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federacion
La interposicion de un recurso o medio de defensa no suspende automaticamente la ejecucion del acto, salvo que se otorgue la suspension conforme a las reglas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La subsistencia del acto administrativo hasta su declaracion de invalidez refuerza la importancia de actuar dentro de los plazos legales. Recomendamos a nuestros clientes no asumir que un acto ilegal carecera de efectos por si solo; es indispensable impugnarlo formalmente mediante recurso de revision, juicio contencioso o amparo.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
Art. 7. Acto administrativo eficaz
El acto administrativo sera eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificacion legalmente efectuada. Solo cuando se trate de actos de beneficio para el particular, surtira efectos desde la fecha de su emision.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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