LFPA

Artículo 69-G. Dictamen de la CONAMER

La CONAMER emite dictamen sobre los anteproyectos de regulacion, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o solicitar modificaciones para cumplir con los principios de mejora regulatoria.

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Texto Legal

Articulo 69-G - Dictamen

La CONAMER, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la recepcion del anteproyecto, emitira un dictamen.

Tipos de dictamen

- Favorable: el anteproyecto cumple con los requisitos de mejora regulatoria
- Condicionado: se requieren modificaciones para cumplir los requisitos
- Desfavorable: el anteproyecto no cumple con los principios de mejora regulatoria

Efectos del dictamen

La dependencia no podra publicar la regulacion en el DOF sin el dictamen favorable de la CONAMER, salvo en casos de emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El dictamen de la CONAMER es un filtro de calidad regulatoria. Una regulacion publicada sin dictamen favorable puede ser impugnada por violar el proceso de mejora regulatoria. Recomendamos verificar en el portal de CONAMER si las regulaciones que afectan a nuestros clientes cuentan con dictamen favorable vigente, pues su ausencia es causa de ilegalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-G del LFPA?

La CONAMER emite dictamen sobre los anteproyectos de regulacion, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o solicitar modificaciones para cumplir con los principios de mejora regulatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-G de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El dictamen de la CONAMER es un filtro de calidad regulatoria. Una regulacion publicada sin dictamen favorable puede ser impugnada por violar el proceso de mejora regulatoria. Recomendamos verificar en el portal de CONAMER si las regulaciones que afectan a nuestros clientes cuentan con dictamen favorable vigente, pues su ausencia es causa de ilegalidad.

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