LFPA

Artículo 69-F. Consulta publica de anteproyectos regulatorios

Los anteproyectos de regulacion deben someterse a consulta publica por un minimo de veinte dias habiles para recibir comentarios de los interesados.

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Texto Legal

Articulo 69-F - Consulta Publica

La CONAMER pondra a disposicion del publico los anteproyectos de regulacion y sus MIR para recibir comentarios.

Plazo de consulta

- Veinte dias habiles como minimo para recibir comentarios del publico
- La CONAMER puede ampliar el plazo cuando lo considere necesario

Participacion ciudadana

- Cualquier persona puede enviar comentarios sobre los anteproyectos
- Los comentarios deben ser considerados por la dependencia
- La dependencia debe responder los comentarios sustantivos
- La CONAMER supervisa que se atiendan los comentarios relevantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La consulta publica es la oportunidad del sector privado para influir en la regulacion antes de que entre en vigor. Los comentarios sustantivos deben ser respondidos por la dependencia, lo que genera un dialogo regulatorio formal. Recomendamos a empresas y asociaciones empresariales participar activamente para prevenir regulaciones excesivas o mal disenadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-F del LFPA?

Los anteproyectos de regulacion deben someterse a consulta publica por un minimo de veinte dias habiles para recibir comentarios de los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-F de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La consulta publica es la oportunidad del sector privado para influir en la regulacion antes de que entre en vigor. Los comentarios sustantivos deben ser respondidos por la dependencia, lo que genera un dialogo regulatorio formal. Recomendamos a empresas y asociaciones empresariales participar activamente para prevenir regulaciones excesivas o mal disenadas.

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