La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus propias oficinas cuando el objeto de la comprobacion no requiera visita al domicilio del particular.
La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus oficinas cuando no sea necesaria la visita al domicilio.
- Revision de documentos presentados con solicitudes o tramites
- Analisis de informes periodicos que deben presentar los particulares
- Cotejo de informacion proporcionada con bases de datos
La autoridad puede requerir al particular la presentacion de documentos, informes y datos que resulten necesarios para la verificacion, otorgando un plazo razonable para su presentacion.
La verificacion documental se realiza sin acceder al domicilio del particular, por lo que no requiere orden de visita conforme al articulo 16 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La verificacion documental en oficina es menos invasiva que la visita al domicilio, pero requiere igualmente atencion. Los requerimientos de documentacion deben estar fundados en la ley y el particular tiene derecho a un plazo razonable para presentar la informacion. Si el requerimiento excede las facultades de la autoridad o solicita documentos no previstos en la norma, puede ser impugnado.
Art. 61. Visitas de verificacion
Las autoridades administrativas pueden ordenar visitas de verificacion para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los particulares.
Art. 62. Orden de visita
Toda visita de verificacion debe estar precedida de una orden escrita emitida por autoridad competente, que cumpla con los requisitos del articulo 16 constitucional.
Art. 66. Resolucion tras la verificacion
Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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