LFPA

Artículo 69. Verificacion de documentos en oficina

La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus propias oficinas cuando el objeto de la comprobacion no requiera visita al domicilio del particular.

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Texto Legal

Articulo 69 - Verificacion Documental

La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus oficinas cuando no sea necesaria la visita al domicilio.

Supuestos de verificacion documental

- Revision de documentos presentados con solicitudes o tramites
- Analisis de informes periodicos que deben presentar los particulares
- Cotejo de informacion proporcionada con bases de datos

Requerimiento de documentos

La autoridad puede requerir al particular la presentacion de documentos, informes y datos que resulten necesarios para la verificacion, otorgando un plazo razonable para su presentacion.

Diferencia con la visita

La verificacion documental se realiza sin acceder al domicilio del particular, por lo que no requiere orden de visita conforme al articulo 16 constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La verificacion documental en oficina es menos invasiva que la visita al domicilio, pero requiere igualmente atencion. Los requerimientos de documentacion deben estar fundados en la ley y el particular tiene derecho a un plazo razonable para presentar la informacion. Si el requerimiento excede las facultades de la autoridad o solicita documentos no previstos en la norma, puede ser impugnado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LFPA?

La autoridad puede realizar la verificacion documental en sus propias oficinas cuando el objeto de la comprobacion no requiera visita al domicilio del particular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La verificacion documental en oficina es menos invasiva que la visita al domicilio, pero requiere igualmente atencion. Los requerimientos de documentacion deben estar fundados en la ley y el particular tiene derecho a un plazo razonable para presentar la informacion. Si el requerimiento excede las facultades de la autoridad o solicita documentos no previstos en la norma, puede ser impugnado.

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