La autoridad puede practicar una segunda visita para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas como resultado de la primera verificacion.
La autoridad podra practicar visitas de verificacion posteriores para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas.
- Verificar que se hayan corregido las irregularidades detectadas
- Comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas
- Constatar que no se hayan generado nuevas irregularidades
Si en la segunda visita se detecta que no se han corregido las irregularidades, la autoridad podra:
1. Imponer sanciones mas severas
2. Ordenar la clausura del establecimiento
3. Revocar permisos o licencias otorgados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La segunda visita de verificacion es una oportunidad para demostrar que las irregularidades fueron corregidas. Recomendamos a nuestros clientes documentar exhaustivamente las acciones correctivas tomadas y tener la evidencia lista para la visita de seguimiento. El incumplimiento en la segunda visita puede derivar en sanciones mucho mas severas, incluyendo clausura definitiva.
Art. 61. Visitas de verificacion
Las autoridades administrativas pueden ordenar visitas de verificacion para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los particulares.
Art. 66. Resolucion tras la verificacion
Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.
Art. 70. Infracciones administrativas
Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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