LFPA

Artículo 69-C. Registro Federal de Tramites y Servicios

La CONAMER administra el Registro Federal de Tramites y Servicios donde deben inscribirse todos los tramites que las dependencias exigen a los particulares.

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Texto Legal

Articulo 69-C - Registro Federal de Tramites

La CONAMER llevara el Registro Federal de Tramites y Servicios.

Contenido del registro

El registro contiene para cada tramite:
- Nombre y descripcion del tramite
- Fundamento juridico
- Requisitos que debe cumplir el particular
- Plazo de resolucion
- Si aplica afirmativa o negativa ficta
- Formato o formulario oficial
- Monto de los derechos que se deben pagar

Efecto del registro

Los tramites no inscritos en el registro no pueden ser aplicados por las dependencias a los particulares. Esta disposicion busca evitar que las autoridades inventen tramites no previstos en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El Registro Federal de Tramites y Servicios es una herramienta de consulta obligatoria antes de iniciar cualquier tramite gubernamental. Si el tramite no esta inscrito, la dependencia no puede exigirlo. Recomendamos consultar el Registro en el portal de la CONAMER para conocer los requisitos exactos, plazos y si aplica afirmativa o negativa ficta para cada tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-C del LFPA?

La CONAMER administra el Registro Federal de Tramites y Servicios donde deben inscribirse todos los tramites que las dependencias exigen a los particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-C de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El Registro Federal de Tramites y Servicios es una herramienta de consulta obligatoria antes de iniciar cualquier tramite gubernamental. Si el tramite no esta inscrito, la dependencia no puede exigirlo. Recomendamos consultar el Registro en el portal de la CONAMER para conocer los requisitos exactos, plazos y si aplica afirmativa o negativa ficta para cada tramite.

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