LFPA

Artículo 69-D. Prohibicion de tramites no inscritos

Las dependencias no podran aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro ni exigir requisitos adicionales a los senalados en el mismo.

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Texto Legal

Articulo 69-D - Prohibicion de Tramites No Inscritos

Las dependencias no podran aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Tramites ni exigir requisitos que no esten en dicho registro.

Proteccion al particular

- El particular solo esta obligado a cumplir los tramites registrados
- No puede exigirsele documentos o requisitos no previstos
- Puede negarse a cumplir tramites no inscritos
- Puede denunciar ante la CONAMER la exigencia de tramites ilegales

Sanciones

El servidor publico que exija tramites o requisitos no inscritos sera sujeto de responsabilidad administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo es una defensa poderosa contra la burocracia excesiva. Si una dependencia exige un tramite o requisito no inscrito en el Registro Federal, el particular puede negarse a cumplirlo y denunciar la irregularidad ante la CONAMER. Hemos utilizado exitosamente este argumento para liberar a clientes de cargas administrativas ilegales impuestas por diversas dependencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-D del LFPA?

Las dependencias no podran aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro ni exigir requisitos adicionales a los senalados en el mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-D de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Este articulo es una defensa poderosa contra la burocracia excesiva. Si una dependencia exige un tramite o requisito no inscrito en el Registro Federal, el particular puede negarse a cumplirlo y denunciar la irregularidad ante la CONAMER. Hemos utilizado exitosamente este argumento para liberar a clientes de cargas administrativas ilegales impuestas por diversas dependencias.

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