LFPA

Artículo 76. Multas como sancion administrativa

Las multas deben ser pagadas dentro de los quince dias habiles siguientes a su notificacion. El incumplimiento genera recargos y puede derivar en el procedimiento administrativo de ejecucion.

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Texto Legal

Articulo 76 - Multas

Las multas impuestas como sancion administrativa deberan pagarse en el plazo establecido.

Plazo de pago

- Quince dias habiles contados a partir de la notificacion
- El infractor puede solicitar pago en parcialidades cuando demuestre incapacidad economica

Incumplimiento

Si la multa no se paga dentro del plazo:
- Se generan recargos conforme a la legislacion fiscal
- La autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion
- Se puede embargar bienes del infractor para garantizar el cobro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de quince dias para pagar multas es perentorio. Si el particular no puede pagar de inmediato, es posible solicitar un pago en parcialidades demostrando incapacidad economica. Si la multa esta siendo impugnada, lo recomendable es solicitar la suspension de la ejecucion al interponer el recurso o medio de defensa para evitar el cobro mientras se resuelve la legalidad de la sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LFPA?

Las multas deben ser pagadas dentro de los quince dias habiles siguientes a su notificacion. El incumplimiento genera recargos y puede derivar en el procedimiento administrativo de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El plazo de quince dias para pagar multas es perentorio. Si el particular no puede pagar de inmediato, es posible solicitar un pago en parcialidades demostrando incapacidad economica. Si la multa esta siendo impugnada, lo recomendable es solicitar la suspension de la ejecucion al interponer el recurso o medio de defensa para evitar el cobro mientras se resuelve la legalidad de la sancion.

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