LFPA

Artículo 71. Tipos de sanciones administrativas

Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.

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Texto Legal

Articulo 71 - Sanciones

Las sanciones administrativas que la autoridad puede imponer son:

Catalogo de sanciones

- I. Amonestacion con apercibimiento
- II. Multa: expresada en pesos o en Unidades de Medida y Actualizacion (UMA)
- III. Clausura temporal o definitiva del establecimiento
- IV. Arresto hasta por 36 horas
- V. Revocacion de permisos, concesiones o licencias
- VI. Decomiso de bienes, instrumentos o productos relacionados con la infraccion

Graduacion de sanciones

La autoridad graduara las sanciones considerando:

- La gravedad de la infraccion
- La capacidad economica del infractor
- La reincidencia
- El dano causado
- La intencion del infractor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El catalogo de sanciones debe aplicarse conforme a los criterios de graduacion establecidos en la ley. Una sancion que no considere la capacidad economica del infractor o la gravedad real de la infraccion es desproporcionada e impugnable. Recomendamos analizar cada sancion para verificar que la autoridad haya motivado adecuadamente la graduacion aplicada al caso concreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFPA?

Enumera las sanciones que la autoridad puede imponer: multa, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por 36 horas, revocacion de permisos y decomiso de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El catalogo de sanciones debe aplicarse conforme a los criterios de graduacion establecidos en la ley. Una sancion que no considere la capacidad economica del infractor o la gravedad real de la infraccion es desproporcionada e impugnable. Recomendamos analizar cada sancion para verificar que la autoridad haya motivado adecuadamente la graduacion aplicada al caso concreto.

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