Las notificaciones que no cumplan con los requisitos legales seran nulas y no surtiran efectos. El particular que se considere afectado puede solicitar su nulidad ante la autoridad competente.
Las notificaciones irregulares surtiran efectos a partir de la fecha en que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
- Notificacion en domicilio diferente al senalado por el particular
- Falta de requisitos formales (fecha, hora, identificacion del notificador)
- Omision de senalar los recursos procedentes
- Entrega a persona no autorizada sin dejar citatorio previo
- Falta del acta circunstanciada
Si el particular, a pesar de la irregularidad, manifiesta conocer el contenido del acto notificado (por ejemplo, al interponer un recurso), la notificacion se convalida y surte efectos desde la fecha en que el particular demostro conocerla.
La autoridad tiene la carga de demostrar que la notificacion se realizo conforme a la ley. Si no puede acreditarlo, la notificacion se considera inexistente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La convalidacion por conocimiento es un riesgo que muchos particulares desconocen. Si al interponer un recurso o comparecer ante la autoridad se manifiesta conocer el contenido del acto, la notificacion defectuosa se convalida. Por ello, recomendamos siempre hacer valer la nulidad de la notificacion como agravio previo, antes de abordar el fondo del asunto, para preservar este argumento de defensa.
Art. 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente
Establece que ciertos actos administrativos deben notificarse personalmente al interesado, incluyendo los que afecten derechos, impongan obligaciones o determinen infracciones y sanciones.
Art. 20. Notificaciones por oficio, correo y medios electronicos
Regula las formas de notificacion distinta a la personal: por oficio, correo certificado, medios electronicos, edictos y estrados. Establece los supuestos en que cada forma es procedente.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
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Art. 20. Notificaciones por oficio, correo y medios electronicos
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