El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
El procedimiento administrativo podra iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
La autoridad puede iniciar el procedimiento cuando:
- Tenga conocimiento de hechos que ameriten su intervencion
- Reciba denuncia de un particular
- Lo determine un superior jerarquico
- Sea ordenado por disposicion legal
El interesado debe presentar solicitud que contenga:
1. Nombre y domicilio del solicitante
2. Hechos y razones que fundamentan la peticion
3. Peticion clara y precisa de lo que se solicita
4. Documentos que acrediten los hechos invocados
5. Domicilio para oír notificaciones
6. Firma del solicitante o su representante legal
Si la solicitud no cumple con los requisitos, la autoridad debera prevenir al interesado para que subsane las deficiencias dentro de un plazo razonable, el cual no podra ser inferior a 5 dias habiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Al iniciar un procedimiento administrativo a peticion de parte, es fundamental cumplir con todos los requisitos de la solicitud para evitar prevenciones que dilaten el tramite. Recomendamos a nuestros clientes conservar siempre el acuse de recibo con sello de fecha y hora, pues este documento es la prueba del inicio del computo de plazos para la autoridad.
Art. 23. Capacidad para ser parte en el procedimiento
Pueden intervenir en el procedimiento administrativo las personas fisicas y morales que tengan interes legitimo, asi como quienes ostenten derechos subjetivos o intereses legalmente protegidos.
Art. 40. Inicio del procedimiento de oficio
El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.
Art. 41. Requisitos de la solicitud de inicio
La solicitud de inicio del procedimiento a instancia del particular debera contener nombre, domicilio, hechos, peticion, fundamentos legales y documentos que acrediten su pretension.
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Art. 21. Nulidad de notificaciones irregulares
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Art. 23. Capacidad para ser parte en el procedimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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