La solicitud de inicio del procedimiento a instancia del particular debera contener nombre, domicilio, hechos, peticion, fundamentos legales y documentos que acrediten su pretension.
Toda solicitud que se presente ante la autoridad debera contener:
- I. Nombre del interesado y, en su caso, del representante legal
- II. Domicilio para oir y recibir notificaciones
- III. Lugar y fecha de expedicion del escrito
- IV. Organo administrativo al que se dirige
- V. Peticion clara y precisa
- VI. Hechos en que se funde la solicitud
- VII. Fundamentos de derecho aplicables
- VIII. Pruebas que se ofrecen
- IX. Firma del solicitante o huella digital si no sabe firmar
Si la solicitud no reune los requisitos, la autoridad debera prevenir al interesado para que los subsane dentro de un plazo que no exceda de diez dias habiles. Si no se subsanan, se tendra por no presentada la solicitud.
La solicitud debidamente presentada genera la obligacion de la autoridad de tramitar y resolver el procedimiento en los plazos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prevencion por deficiencias en la solicitud puede retrasar significativamente el procedimiento. Recomendamos preparar solicitudes completas desde el inicio, incluyendo todos los documentos y cumpliendo cada requisito formal. Si la autoridad previene sin fundamento o solicita documentos no requeridos por la ley, esta prevencion puede ser combatida como una carga excesiva.
Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
Art. 40. Inicio del procedimiento de oficio
El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.
Art. 42. Acumulacion de expedientes
La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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