El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.
El procedimiento administrativo se iniciara de oficio por acuerdo del superior jerarquico, por disposicion de ley o por denuncia.
El acuerdo de inicio de oficio debe contener:
- Fundamentacion y motivacion del inicio del procedimiento
- Hechos que dan origen al procedimiento
- Disposiciones legales aplicables
- Nombre del servidor publico responsable de la tramitacion
- Plazo para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga
El interesado debe ser notificado personalmente del inicio del procedimiento, para que pueda ejercer su derecho de defensa desde el primer momento.
El inicio de oficio no puede derivar en una resolucion desfavorable sin antes dar al interesado la oportunidad de ser oido y de aportar las pruebas que estime pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando un procedimiento se inicia de oficio contra nuestros clientes, lo primero que verificamos es que el acuerdo de inicio cumpla con la fundamentacion y motivacion requeridas. La garantia de audiencia previa es irrenunciable: si la autoridad emite una resolucion desfavorable sin haber otorgado previamente la oportunidad de defensa, la resolucion es nula de pleno derecho.
Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
Art. 41. Requisitos de la solicitud de inicio
La solicitud de inicio del procedimiento a instancia del particular debera contener nombre, domicilio, hechos, peticion, fundamentos legales y documentos que acrediten su pretension.
Art. 42. Acumulacion de expedientes
La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.
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Art. 41. Requisitos de la solicitud de inicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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