LFPA

Artículo 42. Acumulacion de expedientes

La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.

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Texto Legal

Articulo 42 - Acumulacion

La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre los asuntos.

Supuestos de acumulacion

- Los expedientes tratan sobre los mismos hechos
- Involucran a las mismas partes
- La resolucion de uno puede afectar al otro
- Se tramitan ante la misma autoridad

Procedimiento

1. La autoridad emite acuerdo de acumulacion fundado y motivado
2. Se notifica a los interesados en todos los expedientes
3. Los expedientes se integran en uno solo
4. Se designa un solo servidor publico responsable

Beneficios de la acumulacion

- Evita resoluciones contradictorias
- Favorece la economia procesal
- Permite una vision integral del asunto
- Reduce tiempos de tramitacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La acumulacion de expedientes puede ser beneficiosa o perjudicial dependiendo de la estrategia. En algunos casos conviene solicitar la acumulacion para lograr una vision integral del asunto y evitar resoluciones contradictorias. En otros, mantener los expedientes separados permite manejar individualmente cada procedimiento segun sus circunstancias particulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFPA?

La autoridad podra ordenar la acumulacion de expedientes cuando exista conexidad entre ellos, es decir, cuando se refieran a hechos o cuestiones juridicas similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La acumulacion de expedientes puede ser beneficiosa o perjudicial dependiendo de la estrategia. En algunos casos conviene solicitar la acumulacion para lograr una vision integral del asunto y evitar resoluciones contradictorias. En otros, mantener los expedientes separados permite manejar individualmente cada procedimiento segun sus circunstancias particulares.

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