LFPA

Artículo 55. Audiencia del interesado

Antes de emitir la resolucion, la autoridad debe conceder audiencia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.

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Texto Legal

Articulo 55 - Garantia de Audiencia

La autoridad debera conceder al interesado un plazo adecuado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Derecho de audiencia

El derecho de audiencia implica:

- Ser informado de los hechos que se le imputan o del tramite que se sigue
- Tener oportunidad de presentar sus argumentos de defensa
- Poder ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes
- Formular alegatos antes de la resolucion

Omision de audiencia

La falta de garantia de audiencia es una violacion al articulo 14 constitucional y genera la nulidad de la resolucion. Es uno de los vicios mas graves que puede tener un procedimiento administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La garantia de audiencia es el derecho constitucional mas importante en todo procedimiento administrativo. Su violacion genera la nulidad lisa y llana de la resolucion. En nuestra practica, un porcentaje significativo de resoluciones se anulan precisamente por omision de la garantia de audiencia. Recomendamos verificar siempre si la autoridad otorgo esta oportunidad antes de resolver.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFPA?

Antes de emitir la resolucion, la autoridad debe conceder audiencia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La garantia de audiencia es el derecho constitucional mas importante en todo procedimiento administrativo. Su violacion genera la nulidad lisa y llana de la resolucion. En nuestra practica, un porcentaje significativo de resoluciones se anulan precisamente por omision de la garantia de audiencia. Recomendamos verificar siempre si la autoridad otorgo esta oportunidad antes de resolver.

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