En el recurso de revision se admiten todas las pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que sean contrarias a la moral o al derecho.
En el tramite del recurso de revision se admitiran toda clase de pruebas.
- Documentales publicas y privadas
- Testimoniales
- Periciales
- Presuncionales
- Instrumentales de actuaciones
- Pruebas supervenientes
- Confesional de la autoridad
- Las contrarias a la moral y al derecho
- Las que no tengan relacion con la litis
Las pruebas deben ofrecerse al momento de interponer el recurso, anexandolas al escrito de interposicion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La amplitud probatoria en el recurso de revision es una ventaja significativa. Se admiten practicamente todas las pruebas, lo que permite al recurrente aportar elementos que quiza no presento durante el procedimiento original. Recomendamos acompaner el recurso con todas las pruebas disponibles desde el momento de su interposicion para fortalecer la posicion del recurrente.
Art. 29. Medios de prueba admisibles
En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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