Establece que a falta de disposicion en la LFPA se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Los principios generales del derecho tambien seran fuente supletoria.
A falta de disposicion expresa en esta Ley o en las leyes especiales de la materia, se aplicaran supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La jerarquia de aplicacion es la siguiente:
1. Ley especial de la materia (CFF, Ley Aduanera, etc.)
2. LFPA como norma general del procedimiento administrativo
3. Codigo Federal de Procedimientos Civiles como norma supletoria
4. Principios generales del derecho como fuente subsidiaria
La supletoriedad opera cuando la ley especial y la LFPA no regulan algun aspecto del procedimiento. En ese caso, el juzgador o la autoridad administrativa puede recurrir al Codigo Federal de Procedimientos Civiles para llenar las lagunas procesales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La supletoriedad de la LFPA es un recurso estrategico frecuentemente subestimado. Cuando la ley especial no regula algun aspecto del procedimiento, se puede invocar el Codigo Federal de Procedimientos Civiles para cubrir lagunas procesales, lo que abre opciones de defensa adicionales para el particular.
Art. 1. Ambito de aplicacion de la ley
Establece que la LFPA se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracion Publica Federal centralizada, asi como a los organismos descentralizados en sus actos de autoridad y servicios que el Estado presta de manera exclusiva.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
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