LFPA

Artículo 2. Supletoriedad del derecho comun

Establece que a falta de disposicion en la LFPA se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Los principios generales del derecho tambien seran fuente supletoria.

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Texto Legal

Articulo 2 - Supletoriedad

A falta de disposicion expresa en esta Ley o en las leyes especiales de la materia, se aplicaran supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Orden de prelacion normativa

La jerarquia de aplicacion es la siguiente:

1. Ley especial de la materia (CFF, Ley Aduanera, etc.)
2. LFPA como norma general del procedimiento administrativo
3. Codigo Federal de Procedimientos Civiles como norma supletoria
4. Principios generales del derecho como fuente subsidiaria

Aplicacion practica

La supletoriedad opera cuando la ley especial y la LFPA no regulan algun aspecto del procedimiento. En ese caso, el juzgador o la autoridad administrativa puede recurrir al Codigo Federal de Procedimientos Civiles para llenar las lagunas procesales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La supletoriedad de la LFPA es un recurso estrategico frecuentemente subestimado. Cuando la ley especial no regula algun aspecto del procedimiento, se puede invocar el Codigo Federal de Procedimientos Civiles para cubrir lagunas procesales, lo que abre opciones de defensa adicionales para el particular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFPA?

Establece que a falta de disposicion en la LFPA se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Los principios generales del derecho tambien seran fuente supletoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La supletoriedad de la LFPA es un recurso estrategico frecuentemente subestimado. Cuando la ley especial no regula algun aspecto del procedimiento, se puede invocar el Codigo Federal de Procedimientos Civiles para cubrir lagunas procesales, lo que abre opciones de defensa adicionales para el particular.

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