LFPA

Artículo 69-K. Exencion de MIR por emergencia

En casos de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al proceso de MIR, pero deben informar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes.

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Texto Legal

Articulo 69-K - Regulacion de Emergencia

En situaciones de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al procedimiento de MIR.

Supuestos de emergencia

- Riesgo inminente para la salud publica
- Desastres naturales
- Amenazas a la seguridad nacional
- Situaciones de emergencia economica

Obligaciones

- Notificar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes
- Justificar la urgencia de la regulacion
- Someter la regulacion a revision posterior de la CONAMER
- La regulacion de emergencia tiene vigencia temporal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las regulaciones de emergencia deben ser genuinamente urgentes y temporales. Si la autoridad abusa de esta excepcion para evadir el proceso de MIR en asuntos que no constituyen emergencia real, la regulacion puede ser impugnada. Recomendamos vigilar que la vigencia temporal se respete y que la regulacion de emergencia pase por el proceso ordinario una vez superada la crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-K del LFPA?

En casos de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al proceso de MIR, pero deben informar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-K de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las regulaciones de emergencia deben ser genuinamente urgentes y temporales. Si la autoridad abusa de esta excepcion para evadir el proceso de MIR en asuntos que no constituyen emergencia real, la regulacion puede ser impugnada. Recomendamos vigilar que la vigencia temporal se respete y que la regulacion de emergencia pase por el proceso ordinario una vez superada la crisis.

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