Los recursos de revision pendientes de resolucion al momento de la entrada en vigor de reformas a la LFPA se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.
Los recursos pendientes se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.
Las reformas a la LFPA no aplican retroactivamente a los recursos ya interpuestos. El recurrente tiene derecho a que su recurso se resuelva conforme a las normas que estaban vigentes cuando lo presento.
Cuando las reformas sean mas favorables al recurrente, este puede solicitar su aplicacion, en observancia del principio pro persona consagrado en el articulo 1 constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de irretroactividad protege al recurrente que interpuso su recurso bajo determinadas reglas. Si se reforma la LFPA durante la tramitacion del recurso, las nuevas disposiciones no pueden aplicarse en perjuicio del recurrente. Sin embargo, si las reformas son mas favorables, el particular puede solicitar su aplicacion invocando el principio pro persona del articulo 1 constitucional.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
Art. 95. Recurso contra la resolucion del recurso de revision
La resolucion del recurso de revision puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo o ante el Poder Judicial mediante juicio de amparo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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