La resolucion del recurso de revision puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo o ante el Poder Judicial mediante juicio de amparo.
La resolucion del recurso de revision sera impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 dias habiles)
- Juicio de amparo directo cuando se agoten los recursos ordinarios
El particular tiene 30 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion del recurso para acudir al TFJA.
Cuando la ley establezca la obligatoriedad del recurso de revision, este debe agotarse antes de acudir al juicio contencioso. Cuando sea optativo, el particular puede acudir directamente al TFJA sin agotar el recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La impugnacion de la resolucion del recurso ante el TFJA abre una segunda instancia ante un tribunal independiente. El plazo de 30 dias habiles es suficiente para preparar una demanda solida. Recomendamos evaluar si conviene acudir al TFJA o directamente al amparo, considerando que el juicio contencioso permite una revision mas amplia de los hechos y las pruebas del caso.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
Art. 96. Disposiciones transitorias del recurso
Los recursos de revision pendientes de resolucion al momento de la entrada en vigor de reformas a la LFPA se resolveran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposicion.
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Art. 96. Disposiciones transitorias del recurso
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