LFPA

Artículo 81. Aplicacion gradual de medidas de apremio

Las medidas de apremio deben aplicarse de manera gradual y proporcional, comenzando por la menos gravosa. Solo se recurre a medidas mas severas cuando las previas resulten insuficientes.

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Texto Legal

Articulo 81 - Gradualidad

Las medidas de apremio se aplicaran de manera gradual.

Orden de aplicacion

1. Primero: multa de apremio
2. Segundo: duplicacion de la multa si persiste el incumplimiento
3. Tercero: auxilio de la fuerza publica o clausura temporal

Principio de minima intervencion

La autoridad debe agotar los medios menos gravosos antes de recurrir a los mas severos. No puede aplicar directamente el auxilio de la fuerza publica si no ha impuesto previamente la multa de apremio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El principio de gradualidad y minima intervencion es una garantia importante contra el uso excesivo de la fuerza estatal. Si la autoridad aplica directamente medidas severas sin agotar las menos gravosas, la medida es ilegal. Este principio puede invocarse para impugnar clausuras o el uso de fuerza publica que se haya ordenado sin agotar las multas de apremio previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFPA?

Las medidas de apremio deben aplicarse de manera gradual y proporcional, comenzando por la menos gravosa. Solo se recurre a medidas mas severas cuando las previas resulten insuficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El principio de gradualidad y minima intervencion es una garantia importante contra el uso excesivo de la fuerza estatal. Si la autoridad aplica directamente medidas severas sin agotar las menos gravosas, la medida es ilegal. Este principio puede invocarse para impugnar clausuras o el uso de fuerza publica que se haya ordenado sin agotar las multas de apremio previas.

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