Define los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos, que son aquellos con vicios de forma subsanables. El acto anulable surte efectos mientras no sea declarado nulo.
El acto administrativo declarado juridicamente nulo sera invalido; no se presumira legitimo ni ejecutable; sera subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendran obligacion de cumplirlo y los servidores publicos deberan hacer constar su oposicion a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa.
La anulabilidad implica que el acto tiene vicios menos graves que pueden ser subsanados por la autoridad. Mientras que la nulidad absoluta invalida el acto desde su origen, la anulabilidad permite que el acto surta efectos hasta que sea declarado nulo.
- Omision o irregularidad de alguno de los elementos o requisitos del articulo 3 cuando no sea grave
- Incumplimiento de formalidades no esenciales
- Errores de forma que no afecten el sentido del acto
- Deficiencias en la notificacion que no causen indefension
El acto anulable puede ser convalidado o corregido por la autoridad que lo emitio, subsanando los vicios que contenga. Esto es distinto de la nulidad lisa y llana, donde el acto simplemente no puede producir efectos juridicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre nulidad y anulabilidad es clave para definir la estrategia de defensa. Un acto anulable puede ser convalidado por la autoridad, lo que significa que si el vicio es subsanable, la autoridad puede corregirlo y emitir un nuevo acto. En la practica, recomendamos identificar si los vicios del acto son graves (nulidad) o leves (anulabilidad) antes de decidir la via de impugnacion.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 4. Nulidad del acto administrativo
Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
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