Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.
Los actos administrativos de caracter individual se extinguen, entre otros supuestos, cuando:
- I. Sean revocados por la autoridad que los emitio o por el superior jerarquico, excepto cuando se trate de actos declarativos de derechos
- II. Sean declarados nulos por autoridad competente
- III. Se cumplan las condiciones resolutorias a que estaban sujetos
- IV. Haya transcurrido el plazo de vigencia
- V. Carezcan de alguno de los elementos de validez previstos en el articulo 3
Un principio fundamental es que los actos administrativos declarativos de derechos a favor de los particulares no pueden ser revocados en sede administrativa. Si la autoridad considera que un acto favorable es contrario a la ley, debe acudir al juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La nulidad del acto administrativo puede tener efectos:
- Ex tunc (retroactivos): cuando el acto nunca debio existir por falta de competencia
- Ex nunc (hacia el futuro): cuando el acto fue valido en su origen pero circunstancias posteriores lo invalidan
La LFPA distingue entre actos nulos (vicios graves e insubsanables) y actos anulables (vicios leves que pueden ser corregidos). Esta distincion tiene consecuencias practicas importantes para la defensa de los particulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la estrategia de defensa. En SDV Asesores, cuando un acto administrativo favorable a nuestro cliente es revocado por la autoridad, verificamos que no se trate de un acto declarativo de derechos, pues en ese caso la autoridad no puede revocarlo unilateralmente. El principio de irrevocabilidad de actos favorables protege la seguridad juridica de los gobernados y es una herramienta poderosa de defensa.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 5. Anulabilidad del acto administrativo
Define los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos, que son aquellos con vicios de forma subsanables. El acto anulable surte efectos mientras no sea declarado nulo.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
Art. 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo
Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.
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