El recurso de revision se interpone ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo turnara a su superior jerarquico para resolucion, salvo que el emisor sea el titular de la dependencia.
El recurso de revision se interpondra ante la autoridad que emitio el acto impugnado.
- Se presenta ante la autoridad que emitio el acto
- Esta lo turna a su superior jerarquico para resolucion
- Si el acto fue emitido por el titular de la dependencia, el lo resuelve directamente
Presentar el recurso ante la misma autoridad emisora facilita al particular la interposicion, pues no requiere acudir a otra instancia ni conocer la estructura jerarquica de la dependencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Presentar el recurso ante la misma autoridad emisora simplifica la interposicion, pero tiene la desventaja de que la resolucion puede ser parcial. Cuando el acto fue emitido por el titular de la dependencia, el mismo lo resuelve, lo que limita la imparcialidad. En estos casos, recomendamos considerar acudir directamente al TFJA donde un tribunal independiente revisara la legalidad del acto.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 85. Plazo para interponer el recurso de revision
El recurso de revision debe interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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