LGES_200421

LEY General de Educación Superior

La Ley General de Educacion Superior regula el marco normativo para la organizacion y funcionamiento de las instituciones de educacion superior en Mexico. Aplica a todas las instituciones publicas y privadas que ofrezcan programas educativos de nivel superior, asi como a los estudiantes y egresados de estas. Los temas principales que cubre incluyen la calidad educativa, la equidad en el acceso a la educacion, la investigacion y la vinculacion con el sector productivo. Su importancia practica radica en que establece criterios y lineamientos que garantizan una educacion superior de calidad, lo que es fundamental para el desarrollo profesional de abogados, contadores y ciudadanos en general, promoviendo asi una formacion integral y competitiva en el mercado laboral.

Publicado: 20 de abril de 2021|Última reforma: 20 de abril de 2021| PDF oficial

Estructura

77 artículos totales · 39 artículos clave analizados

Artículos (77)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Educación Superior establece las bases para garantizar el derecho a la educación superior en México. Su aplicación es de orden público y busca contribuir al desarrollo social y económico del país.

educacion superiorderecho a la educaciondesarrollo social
Art.
2

Artículo 2. Autonomía de Universidades

Las universidades e instituciones de educación superior con autonomía gozan de facultades y garantías establecidas en la Constitución. Este artículo asegura que su autogobierno y normatividad interna sean respetados.

autonomia universitariafacultadesnormatividad
Art.
3

Artículo 3. Tipos de Educación Superior

El artículo define los niveles de educación superior, que incluyen técnico superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Esto establece un marco claro para los programas educativos en el país.

tipos de educacionlicenciaturamaestria
Art.
4

Artículo 4. Acceso a la Educación Superior

El Estado implementará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Se otorgarán apoyos académicos para promover la permanencia de los estudiantes.

acceso a educacionapoyos academicosinclusion
Art.
5

Artículo 5. Políticas de Educación Superior

Las acciones en educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional, buscando cobertura universal con equidad y excelencia. Se promoverá la participación de diversas entidades en su cumplimiento.

politicas educativascobertura universalequidad
Art.
6

Artículo 6. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la aplicación de la ley, incluyendo ajustes razonables, autoridades educativas y gratuidad en la educación superior. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la ley.

definicionesgratuidadajustes razonables
Art.
7

Artículo 7. Desarrollo Integral del Estudiante

La educación superior debe fomentar el desarrollo humano integral del estudiante, promoviendo habilidades críticas, responsabilidad ciudadana y respeto por el medio ambiente. Esto contribuye a una sociedad más justa.

desarrollo humanoresponsabilidad ciudadanaeducacion integral
Art.
8

Artículo 8. Criterios de Orientación Educativa

La educación superior se orientará a garantizar el interés superior del estudiante, la inclusión social y el respeto a la dignidad humana. Estos criterios son fundamentales para una educación equitativa.

criterios educativosinclusiondignidad humana
Art.
9

Artículo 9. Fines de la Educación Superior

Los fines de la educación superior incluyen garantizar el derecho a la educación, formar profesionales responsables y promover la investigación y el desarrollo sostenible. Estos objetivos son esenciales para el progreso del país.

fines educativosformacion profesionalinvestigacion
Art.
10

Artículo 10. Criterios para Políticas Educativas

Las políticas en educación superior se basarán en la mejora continua, inclusión social y vinculación con el ámbito laboral. Estos criterios son clave para el desarrollo de una educación pertinente.

politicas educativasmejora continuavinculacion laboral
Art.
11

Artículo 11. Niveles de Estudios Superiores

Los estudios de educación superior abarcan desde técnico superior hasta doctorado, cada uno con objetivos específicos que preparan a los estudiantes para el mercado laboral y la investigación.

niveles educativostecnico superiordoctorado
Art.
12

Artículo 12. Modalidades de Educación Superior

La educación superior puede impartirse en modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual. Estas opciones permiten adaptar la educación a las necesidades de los estudiantes.

modalidades educativaseducacion a distanciadual
Art.
13

Artículo 13. Opciones de Educación Superior

Las opciones de educación superior incluyen modalidades presenciales, en línea, abiertas y a distancia. Estas alternativas son importantes para diversificar el acceso a la educación.

opciones educativaseducacion en lineaeducacion abierta
Art.
14

Artículo 14. Otorgamiento de Títulos

Las instituciones de educación superior tienen la facultad de otorgar títulos, diplomas o grados académicos a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura la validez de los estudios realizados.

otorgamiento de titulosvalidacionrequisitos academicos
Art.
15

Artículo 15. Servicio Social Obligatorio

Para obtener el título de licenciatura, es obligatoria la prestación del servicio social, que debe contribuir al desarrollo integral de los estudiantes y su experiencia profesional.

servicio socialobligatorioexperiencia profesional
Art.
16

Artículo 16. Equivalencias y revalidaciones

Este articulo establece los criterios para la revalidación y equivalencia de estudios en la educación superior, considerando la similitud de asignaturas y créditos. Es fundamental para asegurar la movilidad académica de los estudiantes.

revalidacionequivalenciaseducacion superior
Art.
17

Artículo 17. Normas de revalidación

La Secretaría es responsable de establecer las normas generales para la revalidación de estudios en toda la República. Este artículo también promueve la simplificación de procedimientos, facilitando la inclusión de estudiantes repatriados.

normasrevalidacioninclusion
Art.
18

Artículo 18. Registro de documentos académicos

Los certificados y títulos emitidos por instituciones de educación superior deben registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Este registro garantiza la validez de los documentos en todo el país.

documentosvalidacioneducacion superior
Art.
19

Artículo 19. Marco nacional de cualificaciones

La Secretaría, junto con el Consejo Nacional, creará un marco nacional de cualificaciones que facilitará la movilidad estudiantil en el Sistema Educativo Nacional. Este sistema permitirá la transferencia de créditos académicos.

movilidadcreditoscualificaciones
Art.
20

Artículo 20. Sistema Nacional de Educación Superior

Este artículo define la educación superior como parte del Sistema Educativo Nacional, estableciendo la estructura y actores involucrados en su funcionamiento. Es clave para entender el marco legal de la educación superior en México.

sistema educativoeducacion superiorestructura
Art.
21

Artículo 21. Interrelación educativa

La Secretaría promoverá la interrelación entre la educación superior y los niveles básicos y medios, buscando una formación integral para los estudiantes. Este enfoque es esencial para una educación continua y efectiva.

interrelacionformacion integraleducacion
Art.
22

Artículo 22. Actores del Sistema Nacional

Este artículo detalla los actores que participan en el Sistema Nacional de Educación Superior, incluyendo estudiantes, personal académico y autoridades educativas. Su integración es clave para el funcionamiento del sistema.

actoressistema educativointegracion
Art.
23

Artículo 23. Sistemas locales de educación superior

Los sistemas locales de educación superior se integrarán según las leyes de cada entidad, buscando mejorar la oferta educativa y atender problemáticas locales. Este enfoque es vital para el desarrollo regional.

sistemas localeseducaciondesarrollo regional
Art.
24

Artículo 24. Articulación con ciencia e innovación

El Sistema Nacional de Educación Superior debe operar de manera articulada con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esto busca fomentar la investigación y el desarrollo en el ámbito educativo.

cienciainnovacionarticulacion
Art.
25

Artículo 25. Acceso a recursos para investigación

Las autoridades educativas promoverán el acceso a recursos para fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior. Esto es crucial para el avance académico y científico.

recursosinvestigaciondesarrollo
Art.
26

Artículo 26. Programas de posgrado

Se fomentará la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación. Esto busca aumentar la matrícula y la calidad de la educación superior en disciplinas científicas y tecnológicas.

posgradoinvestigacioninnovacion
Art.
27

Artículo 27. Investigación en asociación

Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación en asociación con otros sectores, promoviendo la divulgación del conocimiento. Esto es fundamental para el desarrollo social y educativo.

investigacionasociaciondivulgacion
Art.
28

Artículo 28. Subsistemas de educación superior

El Sistema Nacional de Educación Superior se compone de subsistemas universitario, tecnológico y de formación docente, garantizando una oferta educativa diversificada. Esto es clave para atender las necesidades del país.

subsistemaseducacion superioroferta educativa
Art.
29

Artículo 29. Objetivos de la educación universitaria

La educación superior universitaria busca la formación integral de las personas y la difusión del conocimiento. Este enfoque es esencial para la incorporación de egresados al sector laboral.

educacion universitariaformacion integralconocimiento
Art.
30

Artículo 30. Educación superior tecnológica

La educación superior tecnológica se enfoca en la vinculación de ciencias y tecnología con los sectores productivos. Este enfoque es vital para el desarrollo económico y la innovación en el país.

educacion tecnologicavinculacionsectores productivos
Art.
31

Artículo 31. Objetivo de la educacion normal

La educacion normal y de formacion docente busca formar profesionales comprometidos con la sociedad y mejorar la educacion basica y media superior. Incluye actividades de investigacion y capacitacion para fortalecer la profesion docente.

educacion normalformacion docenteeducacion basica
Art.
32

Artículo 32. Rectoria de la educacion normal

La Secretaria es responsable de la rectoria de la educacion normal, elaborando politicas en coordinacion con autoridades educativas. Se busca una formacion docente integral que promueva modelos educativos pertinentes.

rectoriapoliticas educativasformacion docente
Art.
33

Artículo 33. Fortalecimiento de instituciones docentes

El Estado es responsable de fortalecer las instituciones de formacion docente, promoviendo mejores condiciones y programas de mejora continua. La Secretaria tiene atribuciones para asignar presupuesto y fomentar la innovacion pedagogica.

fortalecimientoinstituciones educativasinnovacion pedagogica
Art.
34

Artículo 34. Consejo Nacional de Autoridades

Se establece el Consejo Nacional de Autoridades de Educacion Normal para generar acuerdos sobre el desarrollo de escuelas normales. Este consejo incluye representantes de la Secretaria y de las entidades federativas.

consejo nacionalautoridades educativasdesarrollo educativo
Art.
35

Artículo 35. Criterios de desarrollo institucional

La Secretaria definira los criterios para el desarrollo institucional y la actualizacion de planes de estudio en escuelas normales, considerando las aportaciones de la comunidad normalista.

desarrollo institucionalplanes de estudiocomunidad normalista
Art.
36

Artículo 36. Coordinacion en educacion superior

Las autoridades educativas deben coordinarse para garantizar el servicio de educacion superior, respetando los principios de inclusion y derechos humanos. Se atenderan las necesidades de grupos en situacion de vulnerabilidad.

coordinacioneducacion superiorinclusion
Art.
37

Artículo 37. Acciones coordinadas en educacion

Las autoridades educativas promoveran acciones para disminuir brechas de cobertura y excelencia educativa, enfocandose en la equidad y la inclusion. Se busca eliminar desigualdades en el acceso a la educacion superior.

acciones coordinadasequidad educativainclusion
Art.
38

Artículo 38. Registro Nacional de Opciones

Se establece el Registro Nacional de Opciones para dar a conocer los espacios disponibles en instituciones de educacion superior. La informacion sera publica y facilitara el acceso a la educacion.

registro nacionalopciones educativasacceso a la educacion
Art.
39

Artículo 39. Establecimiento de instituciones educativas

El establecimiento de instituciones de educacion superior debe considerar las demandas de la sociedad y criterios de pertinencia y equidad. Se busca una educacion que responda a las necesidades locales y globales.

establecimientopertinencia educativaequidad
Art.
40

Artículo 40. Formacion del personal academico

Las autoridades educativas estableceran esquemas de formacion y profesionalizacion del personal academico para mejorar los metodos pedagogicos y el aprovechamiento estudiantil. Se busca una mejora continua en la educacion superior.

formacion academicamejora continuametodos pedagogicos
Art.
41

Artículo 41. Programas de apoyo a la titulacion

Se promoveran programas de apoyo para la titulacion de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones de educacion superior. Se busca facilitar el egreso oportuno de los estudiantes.

apoyo a titulacionegreso estudiantileducacion superior
Art.
42

Artículo 42. Prevencion de violencia en instituciones

Las instituciones de educacion superior promoveran medidas para prevenir y atender la violencia, especialmente la de genero, garantizando el bienestar de estudiantes y personal. Se basaran en diagnósticos y estudios previos.

prevencion de violenciabienestar estudiantilviolencia de genero
Art.
43

Artículo 43. Espacios libres de violencia

El Estado garantizara que las instituciones de educacion superior sean espacios libres de violencia y discriminacion, promoviendo la igualdad de genero. Se implementaran medidas para prevenir y atender la violencia.

espacios segurosigualdad de generoprevencion de violencia
Art.
44

Artículo 44. Uso de tecnologias en educacion

Las instituciones de educacion superior utilizaran tecnologias de la informacion para fortalecer los modelos pedagogicos y facilitar el acceso a la educacion. Se promovera la integracion de contenidos digitales en los planes de estudio.

tecnologias educativasinnovacionacceso a la educacion
Art.
45

Artículo 45. Fomento de habilidades digitales

Las instituciones de educacion superior desarrollaran estrategias para fomentar el aprendizaje y las habilidades digitales, priorizando la utilizacion de tecnologias de la informacion. Se busca una educacion moderna y accesible.

habilidades digitalesestrategias educativastecnologias de la informacion
Art.
46

Artículo 46. Programa de equipamiento educativo

La Secretaría promoverá un programa de equipamiento en instituciones públicas de educación superior para mejorar el conocimiento en tecnología digital. También fomentará la creación de repositorios institucionales y laboratorios para la investigación en tecnologías de información y aprendizaje digital.

tecnologia digitaleducacion superiorequipamiento educativo
Art.
47

Artículo 47. Atribuciones de la autoridad educativa federal

Se establecen las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal en la organización y coordinación de la educación superior. Incluye la elaboración de presupuestos y la supervisión de evaluación y acreditación.

autoridad educativaeducacion superiorcoordinacion
Art.
48

Artículo 48. Atribuciones de autoridades educativas estatales

Las autoridades educativas de las entidades federativas tienen atribuciones para coordinar el sistema local de educación superior y establecer mecanismos de colaboración. Esto incluye la elaboración de presupuestos y la promoción de la evaluación continua.

autoridades educativaseducacion superiorcoordinacion local
Art.
49

Artículo 49. Atribuciones concurrentes de autoridades educativas

Se definen las atribuciones concurrentes entre autoridades educativas federales y estatales para garantizar el servicio público de educación superior. Incluye la promoción de la investigación y el desarrollo de la educación superior.

atribuciones concurrenteseducacion superiorinvestigacion
Art.
50

Artículo 50. Coordinación municipal en educación superior

Los municipios que imparten educación superior deben coordinarse con la Secretaría y autoridades educativas estatales para cumplir con los criterios y políticas educativas. Esto fomenta el desarrollo del servicio educativo en sus respectivas áreas.

coordinacion municipaleducacion superiordesarrollo educativo
Art.
51

Artículo 51. Desarrollo de educación superior en el país

El desarrollo de la educación superior se llevará a cabo mediante una coordinación estratégica entre autoridades educativas y comunidades académicas. Esto busca una mejora continua en la calidad educativa.

desarrollo educativocoordinacioneducacion superior
Art.
52

Artículo 52. Consejo Nacional para la Coordinación

Se establece el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior como un órgano de consulta y consenso para impulsar el desarrollo educativo. Este consejo integra diversas autoridades y representantes del sector educativo.

consejo nacionalcoordinacioneducacion superior
Art.
53

Artículo 53. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tiene funciones específicas para fomentar la deliberación y el consenso en el desarrollo educativo. Incluye la promoción de la interrelación entre diferentes niveles educativos.

funciones consejoeducacion superiordesarrollo educativo
Art.
54

Artículo 54. Comisión Estatal para la Planeación

Cada entidad federativa deberá contar con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior para coordinar estrategias y programas educativos. Esta comisión debe incluir representantes de diversas instituciones educativas.

comision estatalplaneacioneducacion superior
Art.
55

Artículo 55. Convocatorias a instancias de vinculación

El Consejo Nacional y la Comisión Estatal convocarán a instancias de vinculación y participación social para mejorar la educación superior. Cada instancia tendrá sus propias reglas de funcionamiento.

vinculacionparticipacion socialeducacion superior
Art.
56

Artículo 56. Programa Nacional de Educación Superior

La Secretaría elaborará un Programa Nacional de Educación Superior que incluya objetivos y estrategias para cada subsistema educativo. Este programa se actualizará cada cinco años.

programa nacionaleducacion superiorestrategias educativas
Art.
57

Artículo 57. Programa Estatal de Educación Superior

Las entidades federativas deberán elaborar un Programa Estatal de Educación Superior que responda a sus contextos locales. Este programa se revisará anualmente en relación con el Programa Nacional.

programa estataleducacion superiorcontexto local
Art.
58

Artículo 58. Sistema de evaluación y acreditación

Se establece un sistema de evaluación y acreditación para mejorar la educación superior en el país. Este sistema involucrará a diversas autoridades y representantes de instituciones educativas.

evaluacionacreditacioneducacion superior
Art.
59

Artículo 59. Criterios de evaluación y acreditación

Se establecen criterios para la evaluación y acreditación de la educación superior, que respetan la autonomía de las instituciones. Esto incluye la mejora continua y la participación de todos los actores involucrados.

criterios evaluacionacreditacionautonomia
Art.
60

Artículo 60. Procesos de planeación y evaluación

Las instituciones de educación superior deben desarrollar procesos sistemáticos de planeación y evaluación para mejorar continuamente sus funciones. Los resultados deben ser accesibles para contribuir al aprendizaje.

planeacionevaluacionmejora continua
Art.
61

Artículo 61. Sistema de informacion de educacion superior

La Secretaría implementará un sistema de información de educación superior de consulta pública para apoyar la planeación y evaluación. Este sistema integrará información de diversas autoridades y sectores relacionados con la educación superior.

sistema de informacioneducacion superiorplaneacion
Art.
62

Artículo 62. Concurrencia en financiamiento

La Federación y las entidades federativas trabajarán juntas para cumplir con la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, considerando la disponibilidad presupuestaria. Se establecerán criterios de transparencia y rendición de cuentas en el financiamiento.

financiamientoeducacion superiorgratuidad
Art.
63

Artículo 63. Presupuestos para educacion superior

Los presupuestos de educación superior deberán incluir recursos necesarios para el crecimiento y desarrollo de las instituciones públicas, respetando los principios de obligatoriedad y gratuidad. Los municipios también deberán cumplir con estas disposiciones.

presupuestoseducacion superiorrecursos
Art.
64

Artículo 64. Fondo federal especial

Se establecerá un fondo federal especial en el Presupuesto de Egresos para asegurar recursos económicos para la obligatoriedad de la educación superior. Este fondo no sustituirá los recursos ordinarios asignados a las instituciones.

fondo federalfinanciamientoeducacion superior
Art.
65

Artículo 65. Asignacion de recursos a universidades

La asignación de recursos a universidades se basará en planes de desarrollo y necesidades financieras, buscando una participación equitativa entre recursos federales y estatales. Se considerarán criterios de transparencia y responsabilidad.

asignacion de recursosuniversidadesfinanciamiento
Art.
66

Artículo 66. Transicion hacia la gratuidad

La transición hacia la gratuidad no afectará los fines de la educación superior ni las finanzas de las instituciones. Se deberán proponer mecanismos para lograr esta transición sin comprometer la calidad educativa.

gratuidadeducacion superiorfinanzas
Art.
67

Artículo 67. Ejercicio de recursos en educacion superior

El ejercicio de recursos para la educación superior debe atender principios de oportunidad y eficiencia, garantizando la transparencia en la administración de los mismos. Las instituciones pueden solicitar recursos extraordinarios si es necesario.

ejercicio de recursostransparenciaeducacion superior
Art.
68

Artículo 68. Instituciones particulares de educacion superior

El Estado reconoce la contribución de las instituciones particulares de educación superior, que deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables. Estas instituciones tienen libertad para definir su modelo educativo.

instituciones particulareseducacion superiormodelo educativo
Art.
69

Artículo 69. Imparticion de educacion por particulares

Los particulares pueden impartir educación superior con autorización o reconocimiento oficial. La educación normal y formación docente requieren autorización expresa del Estado.

educacion particularautorizacionvalidez oficial
Art.
70

Artículo 70. Becas en instituciones particulares

Las instituciones particulares deben otorgar becas que cubran al menos el 5% de su matrícula. Estas becas deben ser otorgadas con criterios de equidad y transparencia.

becaseducacion particularequidad
Art.
71

Artículo 71. Reconocimiento de validez oficial

El reconocimiento de validez oficial de estudios se otorgará a particulares que cumplan con requisitos específicos. La autoridad educativa deberá responder en un plazo determinado sobre las solicitudes.

reconocimientovalidez oficialestudios particulares
Art.
72

Artículo 72. Reconocimiento a la gestion institucional

La Secretaría podrá otorgar un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa a instituciones particulares que cumplan con ciertos requisitos. Este reconocimiento puede facilitar trámites ante la autoridad educativa.

reconocimientogestion institucionalexcelencia educativa
Art.
73

Artículo 73. Responsabilidad en autorizacion de estudios

La autoridad que otorgue reconocimiento de validez oficial es responsable de vigilar los servicios educativos. Las facultades de vigilancia se ejercerán conforme a la legislación aplicable.

responsabilidadvigilanciaautorizacion
Art.
74

Artículo 74. Medidas correctivas en vigilancia

Las autoridades pueden aplicar medidas correctivas ante incumplimientos en servicios educativos, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio. Estas medidas buscan salvaguardar los derechos de los estudiantes.

medidas correctivasvigilanciaservicios educativos
Art.
75

Artículo 75. Infracciones en servicios educativos

Se establecen diversas infracciones para quienes prestan servicios educativos, incluyendo operar sin reconocimiento oficial. Estas infracciones pueden acarrear sanciones severas.

infraccionesservicios educativossanciones
Art.
76

Artículo 76. Sanciones por infracciones educativas

Este artículo establece las sanciones aplicables a las infracciones en el ámbito de la educación superior, incluyendo multas y clausura de planteles. También se detalla el procedimiento para la imposición de sanciones y la protección de los derechos de los estudiantes afectados.

sancionesinfraccioneseducacion superior
Art.
77

Artículo 77. Recursos de revisión en educación

El artículo 77 regula los recursos de revisión que pueden interponer los afectados ante resoluciones de autoridades educativas. También establece el procedimiento a seguir en caso de falta de respuesta por parte de la autoridad en los plazos establecidos.

recursosrevisionautoridad educativa

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