Los presupuestos de educación superior deberán incluir recursos necesarios para el crecimiento y desarrollo de las instituciones públicas, respetando los principios de obligatoriedad y gratuidad. Los municipios también deberán cumplir con estas disposiciones.
En la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia.
Los municipios que, en su caso, impartan educación superior observarán lo establecido en este artículo conforme a la legislación que les fuere aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben planificar sus necesidades financieras y asegurarse de que se reflejen en los presupuestos correspondientes para evitar problemas de financiamiento.
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