La Federación y las entidades federativas trabajarán juntas para cumplir con la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, considerando la disponibilidad presupuestaria. Se establecerán criterios de transparencia y rendición de cuentas en el financiamiento.
La Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerará las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables.
El monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la base para el financiamiento de la educación superior. Es crucial que las instituciones comprendan su papel en la obtención y uso de estos recursos.
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