LGES_200421

Artículo 61. Sistema de informacion de educacion superior

La Secretaría implementará un sistema de información de educación superior de consulta pública para apoyar la planeación y evaluación. Este sistema integrará información de diversas autoridades y sectores relacionados con la educación superior.

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Texto Legal

La Secretaría implementará un sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, establecerá los procesos bajo los cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integre el sistema al que se refiere este artículo, la cual tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efecto se determinen.

Título Sexto Del financiamiento de la educación superior

Capítulo Único De la concurrencia en el financiamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas en la educación superior. Las instituciones deben estar preparadas para proporcionar la información requerida para el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGES_200421?

La Secretaría implementará un sistema de información de educación superior de consulta pública para apoyar la planeación y evaluación. Este sistema integrará información de diversas autoridades y sectores relacionados con la educación superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este artículo es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas en la educación superior. Las instituciones deben estar preparadas para proporcionar la información requerida para el sistema.

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