LGES_200421

Artículo 64. Fondo federal especial

Se establecerá un fondo federal especial en el Presupuesto de Egresos para asegurar recursos económicos para la obligatoriedad de la educación superior. Este fondo no sustituirá los recursos ordinarios asignados a las instituciones.

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Texto Legal

En el Proyecto y Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, a partir del fondo federal especial, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios.

La asignación de los recursos para el fondo referido será anual y se orientarán por los criterios de transparencia, inclusión y equidad para proporcionar la prestación del servicio educativo de tipo superior en todo el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este fondo es clave para garantizar la continuidad y calidad de la educación superior. Las instituciones deben estar atentas a las asignaciones y criterios de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGES_200421?

Se establecerá un fondo federal especial en el Presupuesto de Egresos para asegurar recursos económicos para la obligatoriedad de la educación superior. Este fondo no sustituirá los recursos ordinarios asignados a las instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este fondo es clave para garantizar la continuidad y calidad de la educación superior. Las instituciones deben estar atentas a las asignaciones y criterios de uso.

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