LGES_200421

Artículo 65. Asignacion de recursos a universidades

La asignación de recursos a universidades se basará en planes de desarrollo y necesidades financieras, buscando una participación equitativa entre recursos federales y estatales. Se considerarán criterios de transparencia y responsabilidad.

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Texto Legal

La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas en su ámbito de competencia considerarán:

I. El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior;

II. Los planes de desarrollo de las instituciones de educación superior y la disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades financieras del ejercicio fiscal correspondiente, así como el conjunto de operación previstos;

III. Los planes y programas de la Secretaría relacionados con la educación superior;

IV. La cobertura educativa en la entidad federativa y las necesidades financieras derivadas de la ampliación de la población escolar atendida, de la oferta educativa y la desconcentración geográfica;

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V. Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional, y

VI. El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, de conformidad con la legislación aplicable.

La Secretaría y las autoridades educativas de las entidades federativas establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior de las entidades federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación estratégica es esencial para asegurar la asignación adecuada de recursos. Las instituciones deben presentar sus necesidades de manera clara y justificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGES_200421?

La asignación de recursos a universidades se basará en planes de desarrollo y necesidades financieras, buscando una participación equitativa entre recursos federales y estatales. Se considerarán criterios de transparencia y responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La planificación estratégica es esencial para asegurar la asignación adecuada de recursos. Las instituciones deben presentar sus necesidades de manera clara y justificada.

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